-En medio de la grave crisis habitacional que atraviesa el país, a lo que se le suma la paralización de la obra pública, se eliminó el plan que, a través de varios programas, facilitaba tanto el financiamiento de la compra de una casa nueva, como el acceso a créditos para suconstrucción, refacción y/o ampliación-

Desde la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa, se solicitó al Ministerio de Economía a cargo de Luis Caputo, se informe qué sucederá de ahora en adelante con las personas que tienen un crédito asignado a través del Procrear, como así también, en relación a los vigentes y cuáles serían los términos o condiciones para la continuidad de los mismos. El Ombudsman Provincial, Dr. José Leonardo Gialluca, recordó que, el Gobierno Nacional oficializó a través del Decreto Nº 1017/24 la implementación de hipotecas divisibles y seguidamente, mediante el DNU Nº 1018/2024, disolvió el Fondo Fiduciario Público del Plan Procrear. Entre los motivos esgrimidos por el gobierno, se advierte que el mismo presentó una carga significativa para las finanzas públicas y sus operaciones no habrían cumplido con los objetivos de transparencia y eficiencia esperados.

El Funcionario Provincial, señaló que, una de las preocupaciones de los beneficiados por el Procrear, es el futuro de su vivienda, por lo que, hasta ahora solamente se conoce que aparentemente el gobierno nacional, firmaría un contrato con el Banco Hipotecario S.A. para asegurar la continuidad de la gestión de los créditos bajo las mismas condiciones de retribución ya pactadas. Así, los titulares de estos créditos no verían alteradas sus condiciones de pago o financiamiento.

Por otro lado, la nueva medida establece diferentes tipos de hipotecas, que en nuestra provincia son irrealizables, entre las que encontramos a: * Hipotecas divisibles para proyectos inmobiliarios: que permite a cada comprador asumir su propia deuda individualmente cuando adquiere una unidad de un desarrollo inmobiliario.

Esta modalidad se aplica a proyectos sujetos a propiedad horizontal o subdivisiones, permitiendo que la deuda se divida de acuerdo con cada unidad o lote adquirido. * Hipotecas sobre el derecho real de superficie: se habilita el uso del derecho real de superficie como garantía hipotecaria, esto significa que quienes posean un derecho a construir sobre un terreno ajeno, podrán utilizar ese derecho como garantía, facilitando el financiamiento para proyectos habitacionales y de construcción. * Registro de boletos de compraventa: es la posibilidad de registrar boletos de compraventa de unidades futuras, como aquellas que aún no están construidas. Esta medida aportaría, seguridad jurídica a las preventas de unidades inmobiliarias, ya que el registro brindará publicidad y respaldo legal a estos contratos, protegiendo los derechos de los compradores. * Seguro facultativo para proyectos en construcción: a diferencia de la normativa anterior, el DNU 1017/24 hace optativo el seguro para contratos de prehorizontalidad, con esta disposición, quienes adquieran unidades en construcción, pueden optar por contratar el seguro o no, lo que permitiría mayor flexibilidad y autonomía a las partes en cada contrato.