-La medida fue dispuesta, luego de la interposición de una Acción de Amparo desde la Defensoría del Pueblo, habiéndose agotado todas las Instancias Administrativas. No encontrándose el mismo en el actual Vademécum, listado que contiene medicamentos que implica unas 3.700 presentaciones por marca comercial, seleccionados en función de su impacto, seguridad y eficacia comprobada según la Organización Mundial de la Salud, evidencia científica nacional, internacional y estadísticas propias. –
El Defensor del Pueblo de la Provincia de Formosa, Dr. José Leonardo Gialluca, señaló que, el Fallo de la Justicia Federal de Formosa, dictado el pasado 18 de setiembre del corriente año, mediante la cual se hizo lugar a una Medida Cautelar ordenando al INSSJP – Programa de Atención Médica Integral PAMI – UGL XXIII, que dentro de los cinco (5) días hábiles autorice la provisión de un medicamento a una afiliada, se interpuso luego de reiterados reclamos y con la finalidad de garantizar el derecho a la salud de una adulta mayor. Dicha decisión se dio en el marco de una Acción de Amparo impulsada por la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa, a raíz de una denuncia planteada por una ciudadana y habiéndose agotado todas las instancias previas, para que el PAMI le entregue el medicamento denominado NINTENDANIB 150 mg y las prestaciones médicas prescriptas por el profesional de la salud para el tratamiento de la patología de fibrosis pulmonar asociada con síndrome de sjorgen, conforme surge de las indicaciones médicas e Historia Clínica del Hospital de Alta Complejidad “Juan D. Perón” de esta ciudad. En tal sentido, se había indicado a la paciente, 60 capsulas del medicamento mencionado y que la efectivización de la prestación debía ser inmediata para el inicio del tratamiento. Ante ese pedido, la obra social denegó el fármaco requerido alegando que se encontraba fuera del convenio, sugiriendo que el facultativo interviniente consulte el vademécum online de la obra social y proceda con la carga de otro principio activo que tenga Operador Logístico asignado. Así pues, el médico tratante al tener conocimiento de la respuesta, ratificó la prescripción e historia clínica, acompañando un informe médico científico y formulario de salud de medicamentos por vía de excepción a fin de fundamentar el pedido, dejando aclarado que, no es caprichoso ni antojadizo, sino que, considera que corresponde al tratamiento que se debe suministrar según la patología en cuestión. En este contexto se señala que, desde el Organismo de la Constitución, se remitió una instancia administrativa al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), ante lo cual, mantiene su postura de que no poseen el medicamento indicado en su vademécum y sugiere iniciar la terapia con las drogas que cuenta para la patología de la afiliada. Es dable mencionar que, la falta de acceso al tratamiento farmacológico descripto pone en riesgo la vida de la paciente debido a que, le resulta imposible adquirirlo por sus propios medios, teniendo en cuenta que su ingreso solo proviene de una jubilación. Es por ello que, desde la Defensoría del Pueblo, se decidió plantear una Acción de Amparo ante la Justicia Federal, a efectos de garantizar a la afiliada, todas las prestaciones medicas de salud, igualitarias integrales y humanizadas tendientes a la promoción, recuperación y rehabilitación de la salud, recayendo la responsabilidad medica, legal y administrativa de la cobertura de dichas prestaciones en el INSSJP – Programa de Atención Médica Integral PAMI – UGL XXIII.