-Se solicitó al Titular de la AFIP Carlos Daniel Castagneto, considere el dictado de las Resoluciones necesarias que incluyan todas las transacciones realizadas desde el inicio mismo del Programa, esto es el pasado lunes 18 del corriente mes y año, a favor de los consumidores en atención en que alrededor de 20 millones de personas pueden obtener este beneficio. Asimismo, se aclaró que, desde la AFIP precisaron que para que puedan acreditarse las liquidaciones por devoluciones, reintegros, reembolsos y demás pagos, es necesario tener declarada una CBU ante el Organismo, lo que se puede verificar ingresando al portal con clave fiscal. En caso de tener que declarar la CBU, se debe ingresar a http://afip.gob.ar luego colocar CUIL/CUIT/CDI y clave fiscal y clickear en «Declaración de CBU» en el menú de servicios habilitados, donde se podrá hacer el registro-
Dada las múltiples y reiteradas consultas de consumidores, especialmente jubilados y pensionados provinciales, que no se encuentran hasta la fecha, incluidos como beneficiarios en el Programa “Compre Sin IVA”, desde la Defensoría del Pueblo, se realizaron las Instancias Institucionales necesarias por ante la AFIP, por lo cual, desde el -Departamento de Control Regional- a cargo del C.P. Hugo Rubén Cáceres, se señaló que, mediante las Resoluciones pertinentes del Ministerio de Economía de Nación, se continúa trabajando en la carga de todos los sujetos alcanzados por este nuevo programa. Dado que alrededor de 20 millones de personas obtendrán el beneficio en la adquisición de alimentos y productos de higiene personal, el Ombudsman Provincial, Dr. José Leonardo Gialluca, planteó al Titular de la AFIP Carlos Daniel Castagneto, considere el dictado de las Resoluciones necesarias que permitan a todos los consumidores, obtener el beneficio del reintegro de hasta $18.800 por mes y por persona, “incluyendo todas las transacciones realizadas desde el inicio mismo del Programa, esto es el pasado lunes 18 del corriente mes y año”. El Funcionario Provincial, señaló además que, la AFIP exige un trámite fundamental para que los consumidores puedan recibir la devolución del IVA en sus compras con tarjeta de débito, pese a que la iniciativa anunciada por el Ministro de Economía, Sergio Massa, en principio no implicaba gestión adicional alguna, existen ciertos procesos a tener en cuenta a la hora de realizar el pago. En primer lugar; el titular de la compra deberá tener ingresos menores a $708.000 mensuales. Por otro lado, el pago se deberá realizar con tarjeta de débito, débito en cuenta (tarjeta de débito, donde el pago se carga directamente en la cuenta corriente del titular) o transferencias inmediatas a través de códigos QR, asociadas a cuentas abiertas en entidades financieras, billeteras virtuales, habiéndose adherido el viernes 22 de septiembre, Mercado Pago a través del QR (billetera virtual de Mercado Libre) la más utilizada a nivel país. La AFIP, además, aclaró que, si bien no se demanda una instancia de inscripción, hay una condición clave: los beneficiarios deben tener declarado el CBU ante el organismo fiscal. Esta medida tiene que ver con que todos los pagos que realiza el ente recaudador en materia de reembolsos o créditos se ejecutan a través de una transferencia que realiza el Banco Nación a la cuenta rotulada como «Declaración de CBU». Es importante destacar que los trabajadores formales en relación de dependencia ya están dados de alta por sus empleadores en el sitio web de AFIP. De esta forma, el CUIL y CBU quedan asociados a la cuenta sueldo. Lo mismo pasa con pensionados, jubilados y aquellos que recibieron el ATP (Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción). Los principales afectados por este requisito son los monotributistas y las empleadas domésticas, como para todos aquellos que no dispongan de un CBU registrado en AFIP. En este caso, desde el Organismo de la Constitución, se informó que estos consumidores deben concretar un trámite sencillo: se necesita una clave fiscal, la cual se obtiene vía web o en una oficina de la AFIP.