-Esto beneficia tanto a jubilados, pensionados del SIPA, como beneficiarios de pensiones no contributivas e inclusive a aquellas personas que poseen Poder otorgado para cobrar los dineros de los jubilados, “tampoco están obligados a presentar fe de vida y como recaudo, se sugiere a los mismos, concurrir con el documento del beneficiario o conocer el número del mismo, a pesar de que las entidades bancarias ya lo tienen registrado. Se solicitó a todas las personas que tengan algún inconveniente al respecto, concurrir a la Sede de la Defensoría del Pueblo en Padre Patiño Nº 831 o comunicarse a los teléfonos 370 4436379 – 4436320 – 0800 444 1770-
Se volvió a señalar desde la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa que, a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27.721, dejó sin efecto la obligación de presentar declaración de supervivencia o fe de vida, y benefició a jubilados y pensionados tanto del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) como beneficiarios de pensiones no contributivas, por lo que, ningún banco en la Provincia de Formosa puede legítimamente, exigir la misma. El Ombudsman Provincial, Dr. José Leonardo Gialluca, señaló que, a partir del 25 de julio del corriente año, cerca de cuatro millones de jubilados y pensionados quedaron exentos del trámite de supervivencia o fe de vida, gracias a la entrada en vigor de la Ley 27.721. Esta ley elimina el requisito de fe de vida para el cobro de haberes y otros beneficios previsionales, beneficiando a los 7,3 millones de jubilados y pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y a los beneficiarios de pensiones no contributivas a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Previo a la aprobación de esta ley, aproximadamente 3,2 millones de jubilados ya habían sido eximidos del trámite debido a decisiones previas de los bancos donde reciben sus pagos. Por ejemplo, el Banco de la Provincia de Buenos Aires fue la primera entidad en eliminar el requisito en septiembre de 2019, al contar con bases de datos en línea conectadas al Registro Nacional de las Personas (Renaper). La fe de vida fue temporalmente suspendida también durante el primer tramo del aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) debido a la pandemia de coronavirus en marzo de 2022. No obstante, a partir del 17 de febrero de 2022, se solicitó nuevamente, con algunas excepciones para personas de edad avanzada o con dificultades de acceso a información. Esta norma fue publicada en el Boletín Oficial el 17 de julio y entró en vigencia el martes 25 de julio, de acuerdo con lo establecido por el Código Civil y Comercial.