-Gialluca señaló que, se han multiplicado las quejas de los consumidores en estos últimos días cuestionando que los precios de góndolas, no coinciden con los que finalmente se les cobra en caja y ante la existencia de un proceso inflacionario, de remarcaciones en los precios, “nada justifica desconocer los derechos de los mismos”, los que pueden hacer el reclamo, aunque ya hayan pagado-. Por otra parte, “para evitar especulaciones”, la Ley 20.680 y sus modificatorias -como la Ley 26.991 sobre Nueva Regulación de las Relaciones de Producción y Consumo conocida como “Nueva Ley de Abastecimiento”, que establecen regulaciones sobre compra y venta de productos o servicios destinados a satisfacer necesidades básicas o esenciales y donde el artículo 4 en su inciso f dispone que, serán pasibles de sanciones quienes “negaren o restringieren injustificadamente la venta de bienes o la prestación de servicios”, solicitándose también a los consumidores denunciar estas conductas que impiden la adquisición de productos indispensables–
Los repetidos aumentos de precios que se han dado esta última semana ha generado un absoluto desorden en la oferta de productos en los supermercados. Un precio en la góndola y otro en la caja, un conflicto que se repite y que inquieta a los consumidores que, al darse cuenta, intentan reclamar a veces sin resultado. El Defensor del Pueblo de la Provincia de Formosa, Dr. José Leonardo Gialluca, denunció que, hay comercios que engañan con sus precios en góndolas y lo que se debe saber que conforme a la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240 reformada por la 26.361/2008, el único que tiene valor es el precio de góndola. Por más que en la caja nos digan “cambió el dólar hace un minuto” o “vinieron nuevos precios”, el precio de góndola hay que hacerlo respetar. Esto no solamente ocurre en los supermercados, sino que también se viene dando en otros comercios que ofrecen vestimenta, artículos para el hogar, materiales para la construcción, elementos de higiene, entre otros. En todos estos casos, se debe respetar el precio que está expuesto en la vidriera. Por esto, que las góndolas indiquen un precio diferente al que luego se termina pagando en la caja, es un claro supuesto de “publicidad engañosa” que puede ser denunciado ante los Organismos de Defensa del Consumidor, esto es la Defensoría del Pueblo y/o la Subsecretaria de Defensa al Usuario y Consumidor. El art. 8 de la Ley Nº 24.240, bajo la denominación “Efectos de la Publicidad”, establece que “las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios, prospectos, circulares u otros medios de difusión se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor y obligan al oferente”. Otra es la situación si un producto no tiene precio en la góndola. En este caso, hay que solicitar cuál es el precio del mismo si no lo encuentra. Algunos supermercados e híper tienen un lector de códigos para informarlos. Esos comercios tienen la obligación de exhibir los precios de los productos en forma clara, que se puedan ver y leer con facilidad. Lo importante es que actualmente, con el uso de la tecnología, se puede fotografiar la góndola donde apareció la diferencia y llevar el ticket de compra a la Defensoría del Pueblo. Además, están obligados a: * Exhibir sus productos con sus respectivos precios y a respetar ese precio publicado (Obligatoriedad de exhibir precios: resolución 07/2002). * Derecho a la información cierta, clara, detallada y veraz: art 4 ley 24240. * Derecho a exigir que se respeten las promociones: art 7 ley 24.240. * Derecho a que no induzcan a error sobre la existencia o disponibilidad de mercadería, que no “acopien” productos especulando con su precio: ley 26.991 nueva regulación sobre relaciones de producción y consumo, art 10 DNU 274/2019, ley de Defensa de la Competencia. * Que se sancionen las prácticas abusivas (ej. Restringir o limitar la cantidad de productos que deseo comprar) art 2 y 3 ley 27.442 -Defensa de la Competencia-.