-El ODEPOE advirtió que el Activismo Judicial de la CSJN le permite excederse en sus competencias y aparecer ante los ciudadanos como si estuviera actuando dentro de las mismas, lo que está generando una gravísima inestabilidad Institucional, a 40 años de haber recuperado la democracia, habiéndose erradicado la violencia política y la aceptación de las elecciones como la única y legítima forma de traspaso de poder-
Las Instituciones democráticas están sujetas a constantes discusiones, entre ellas, la facultad del Presidente de dictar Decretos de Necesidad y Urgencia, las delegaciones que realiza el Poder Legislativo hacia el Poder Ejecutivo, son algunos aspectos que todos podemos discutir. Ahora bien, si esta es la regla, en nuestro Sistema Institucional surge una Competencia desarrollada por el Poder Judicial que no está sujeta a ningún tipo de discusión. El Poder Judicial Argentino, “se ha apropiado mediante la facultad de controlar la constitucionalidad de las leyes y anularlas en caso de considerarlas que atentan contra la Constitución Nacional de la “verdad”, a veces de una “ verdad” discutida o polémica, mediante un juego de palabras de fuerte carga emotiva como “razonabilidad”, quedando peligrosamente cerca de la facultad de crear normas, porque si las mismas no guardan “razonabilidad” a criterio de los precedentes judiciales y en particular de la Corte Suprema podrían ser declaradas inconstitucionales, generándose una especie de “Soberanía Judicial”. Advertimos que este grave problema para el equilibrio entre los poderes, nunca ha sido discutido y tampoco forman parte de ningún debate colectivo, sino que es el propio Poder Judicial el que construyó sus reglas de funcionamiento, aumentando cada día más -teoría neoconstitucionalista mediante- el activismo judicial. Entonces, si la democracia es un ámbito propicio de discusión, deberíamos plantearnos que a diferencia de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, el Poder Judicial no está sujeto a ningún contrapeso o contralor por parte de los otros poderes, en particular no existe ningún contralor o contrapeso sobre los jueces cuando estos efectúan un control de constitucionalidad. En el caso de la actividad legislativa del Congreso de la Nación, además de estar sujeto a las reglas que establece la Constitución, debe ser examinada por el Poder Ejecutivo que tiene por ejemplo la competencia de vetar las leyes o el poder ejecutivo al dictar DNU se somete al control legislativo y judicial. Todos esos controles sobre las atribuciones del Poder Ejecutivo y Legislativo, no existen sobre el Poder Judicial en particular cuando ejercen el control de constitucionalidad. Es aquí donde surgen los riesgos y peligros por la amplia discrecionalidad que se le ha otorgado a un Poder del Estado y que cuando alguien intenta alguna clase de regulación, inmediatamente saltan las denuncias injustificadas de querer entrometerse en la independencia del Poder Judicial. En el ejercicio del control de constitucionalidad el Poder Judicial, no adopta una actitud pasiva sino “creadora de soluciones normativas” a veces inclusive contrariando sus propios precedentes. Esa amplitud de criterios interpretativos, muchas veces opuestos, hace que se llegue a distintos resultados, que es generadora de gravísimos riesgos institucionales, agravado por el hecho de que la Corte a lo largo de su historia, va cambiando de criterios interpretativos, siendo también, múltiples sus intérpretes y nada garantiza que, sobre un tema determinado, todos los jueces de la Corte tengan el mismo criterio. Es por ello que desde el ODEPOE (Observatorio de Derechos Políticos y Electorales) de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa, pretendemos visibilizar la importancia que tiene el control judicial de constitucionalidad y enfatizar la necesidad de que también la actividad de la CSJN esté sujeta a algún tipo de contralor. Es que, la discrecionalidad que existe actualmente es tan grande y poderosa, que se hace necesario que se implemente algún tipo de contralor, que ya existe en otros países mediante una relación de dialogo constante e intercambio permanente entre los poderes, inclusive en la propia Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ya con el fin de poner límites a las declaraciones de inconstitucionalidad, dictaron una norma por la cual la Legislatura puede ratificar una ley por mayoría especial, hasta tres meses después que haya sido declarada inconstitucional. Ante ello, no podemos aceptar que la CSJN se haya convertido en un poder sin controles, pues cualquier ejercicio ilimitado, pone en jaque el principio de división de poderes con el agravante que sus decisiones no pueden reverse en otra instancia nacional. Estamos entonces frente a la necesidad de discutir o avanzar hacia un sistema de contrapesos como tienen otros países, que permita mejorar nuestras Instituciones y la Democracia.