El Defensor del Pueblo de la Provincia de Formosa, Dr. José Leonardo Gialluca, señaló que, sin entrar a discutir los distintos Niveles 1, 2, 3, establecidos para encuadrar a los usuarios según sus ingresos para la segmentación tarifaria, en el entendimiento de que la misma originará fuertes inequidades e imposibilidades del pago de las facturas de un servicio público energético esencial o la afectación de un alto porcentaje de los ingresos de los grupos familiares que deberán ser destinados a cubrir los mayores costos, se propuso a la actual Secretaria de Energía Flavia Royón, se pueda deducir tanto de los alquileres y otros gastos esenciales de los ingresos que han sido declarados por cada grupo familiar y de esta manera, mitigar los aumentos que se verán reflejados en las facturas que emitan las distribuidoras.

Esto, toda vez que, el Decreto Nº 333/22 establece que, aquellos hogares que ingresen en el Nivel 1, pagarán la tarifa plena y los del Nivel 3, irán perdiendo progresivamente los subsidios nacionales. Para atenuar esta situación, es que, “proponemos establecer una serie de deducciones sobre los ingresos familiares, tal como están contemplados para determinar la renta gravada en el impuesto a las ganancias”. En el caso de 1) Vivienda: deducción del canon locativo mensual de la vivienda (única y de ocupación permanente) alquilada por el grupo familiar o alguno de sus integrantes, o deducción de la cuota total del crédito hipotecario contraído para la adquisición o construcción de vivienda única y de ocupación permanente por el grupo familiar, que son los que en algún momento han tomado los sectores denominados de clase media y que hoy esta segmentación tarifaria los vendrá a perjudicar gravemente en sus economías domésticas. 2) Salud: deducción de las sumas abonadas con destino a obras sociales o medicina prepaga correspondientes al beneficiario/a y a las personas que revistan para el mismo carácter de cargas de familia, para aquellos sujetos cuya cobertura de salud no es descontada obligatoriamente por su empleador de la remuneración bruta total. 3) Seguridad social: deducción del monto mensual aportado para fondos de jubilaciones o pensiones que se destinen a cajas previsionales (incluidas las de previsión para profesionales), respecto de aquellos sujetos que no sufran dicho porcentaje deducido de su remuneración bruta mensual. Gialluca recordó que, el Estado Nacional debe velar por la continuidad, universalidad y accesibilidad de los servicios públicos, ponderando la realidad económica, social de los afectados por la segmentación tarifaria, con especial atención a los grupos familiares que sufrirán y serán objetos de quita de los subsidios nacionales, evitando de esta manera que por la elevada cuantía que debieran pagar, se pueda hasta calificar a este programa nacional, como de naturaleza confiscatoria, en tanto y cuanto, en los hechos determine que una porción irrazonable de los ingresos del grupo familiar, sean destinados a pagar un servicio público esencial como es la energía eléctrica, “más aún en Provincias como Formosa, la cual es electrodependiente y no posee gas por redes”.