Desde la -Dirección de Derechos del Consumidor, Usuario y Contribuyentes, Relaciones de Consumo-, de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa, se vienen atendiendo números reclamos de consumidores domiciliados tanto en la ciudad capital como en localidades de nuestro interior provincial, y en donde “las promotoras/es del Circulo de Bienes para Fines Determinados, denominado – Bien Estar- concretan la suscripción de planes, con la falsa promesa que de no salir sorteada la persona, la firma – le reintegrara un porcentaje o suma de dinero, o en su defecto algunos bienes muebles ya predeterminados”-.
El Ombudsman Provincial, Dr. José Leonardo Gialluca, volvió a reiterar a todos los consumidores a que no adquieran automóviles o electrodomésticos de alto costo, mediante este tipo de sistemas o circulo de bienes para fines determinados, sin conocer si se encuentran legalmente habilitados o inscriptos por la Autoridad Competente, que en la mayoría de los casos, es la Inspección General de Justicia de Nación. Así tenemos, a las Sociedades de Ahorro con sistemas cerrados que son: las autorizadas para administrar planes cuya característica es la de formar grupos cerrados para la adquisición de algún bien predeterminado o sumas de dinero para la adquisición de bienes muebles o inmuebles. La adjudicación de los bienes está condicionada a salir beneficiado en un acto de sorteo o haber hecho la oferta mayor en la licitación. Al finalizar el plazo para el que fue constuido en grupo, se deberá devolver el monto pagado en concepto de cuota pura a aquellos que abandonaron el pago de las cuotas sin haber sido adjudicados. Y además las Sociedades de ahorro con sistema abierto, son las autorizadas para administrar planes con un fondo único de ahorro y cuyo método de adjudicación es el puntaje. La adjudicación requiere un tiempo medio de espera que se acerca a la mitad de la duración del plan. Las cuotas no son ajustables por lo que el monto adjudicable tampoco.
En estos casos denunciados, se les hace suscribir a los consumidores una serie de documentaciones “de la cual surge que una vez que se ha abonado las 60 cuotas pactadas, en tiempo y forma, y al no haber sido beneficiado, el ciudadano con el numero otorgado – no tiene derecho a reclamar suma alguna de dinero” -.
Desde el Organismo de la Constitución señalaron que en estos casos nos encontramos frente a una serie de inconductas reñidas con la Ley de Defensa del Consumidor y también con nuestro Código Penal; pues los oferentes consuman desde una publicidad engañosa, suscripción de documentación a la cual los consumidores simplemente se adhieren y que no se encuentra en sintonía con lo que determina la normativa vigente, para los círculos de bienes para fines determinados y además, sin contar con la autorización de la Autoridad de Aplicación, tampoco tienen las habilitaciones correspondientes y concretan en consecuencia estafas y graves perjuicios económicos a quienes pactaron oportunamente con los mismos. La Defensoría del Pueblo, se encuentra en la actualidad llevando a cabo todas las gestiones necesarias para poder lograr que estas empresas cumplan con lo que establece la Ley y por ende con los damnificados.