Además se expiden Certificados en forma gratuita a requerimiento simple de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas-

El -Área de Niñez y Adolescencia- Seguridad Social- Adultos Mayores-, de la Defensoría del Pueblo, continua recepcionando Oficios Judiciales de las tres Circunscripciones de nuestra Provincia, y que ordenan inscribir a los deudores alimentarios morosos en el Registro que lleva adelante la Defensoría del Pueblo, en virtud de la Ley 1365/01.

Su función es llevar un listado de todas aquellas personas que adeuden total o parcialmente tres (3) cuotas alimentarias consecutivas o cinco (5) alternadas, ya sean alimentos provisorios o definitivos fijados u homologados por sentencia firme y expedir certificados ante requerimiento simple de persona física o jurídica, pública o privada en forma gratuita.

Esta ley Provincial Nº 1365 creo en el ámbito de la Defensoría del Pueblo, el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, y se puede considerar al mismo, el punto de partida para obtener una herramienta importante en la lucha contra el incumplimiento del pago de alimentos ante la imposibilidad de obtener resultados positivos por la vía ejecutiva, se intentan las sanciones conminatorias, para torcer la voluntad del padre/madre obligado y lograr que éste cumpla con el pago de la cuota. Las sanciones son motivo para que el individuo regule su conducta conforme al uso (coacción individual), y se afirma que más importante que los efectos de la sanción sobre la persona a la que se aplican, son las que se producen sobre otras personas que integran la comunidad o sobre toda la sociedad (coacción social). La finalidad que se persigue con este tipo de normas sancionatorias ante el incumplimiento alimentario, es coaccionar a los deudores para que cumplan con su obligación.

El fundamento legal de la Ley Nº 1365 radica básicamente en la Convención de los Derechos del Niño, aprobada por la Ley Nº 23.849. No debe perderse de vista que el único beneficiado con el pago de la cuota alimentaria es el niño o adolescente destinatario de la misma, que verá en el cumplimiento en tiempo y forma que la separación de sus padres no ha afectado el vínculo que existe con su padre no conviviente.

Por otro lado el Ombudsman Provincial, Dr. José Leonardo Gialluca, manifestó que cualquier ciudadano puede iniciar el tramite de Solicitud de Certificado de Deudores Alimentarios, en la sede de la Defensoría del Pueblo, sito en calle Padre Patiño Nº 831 de la Ciudad de Formosa, siendo el tramite gratuito y se retira a las 48 hs hábiles de presentada la solicitud sin contar el día de la recepción del trámite y añadió que en Formosa, únicamente la Defensoría del Pueblo, es el Organismo con legitimidad y legalidad para otorgar los certificados de deudores alimentarios ya sea en estos tiempos a quienes se postulan como candidatos a cargos electivos ya que el Articulo 8º reza: El Tribunal Electoral deberá requerir al Registro la certificación correspondiente con relación a cargos electivos en la Provincia, a fin de evitar la postulación de los Deudores Alimentarios en Mora, hasta tanto regularicen su situación.

La desafectación de las personas del Registro antes citado se hará únicamente por Orden Judicial y entre las sanciones o inhabilidades más sobresalientes se encuentran la de no poder obtener de Organismos Públicos, habilitaciones, concesiones, licencias o permisos, ni poder ser designado como funcionario jerárquico mientras no regularicen su situación. También el Consejo de la Magistratura deberá requerir la certificación pertinente del Registro, para todos aquellos que sean postulantes o quieran desempeñarse como magistrados o funcionarios del Poder Judicial.