La ANSV informó a la Defensoría que corresponde a la Jurisdicción local la puesta en funcionamiento de otros Talleres de Revisión Técnica Obligatoria

-Gialluca señaló que, la Agencia Nacional de Seguridad Vial, coordina con todas las provincias la puesta en funcionamiento de los Talleres de Revisión Técnica obligatoria conforme el art. 34 de la Ley Nº 24.449 por el cual todos los vehículos que integren las categorías L, M, N, y O para poder circular por la vía pública deberán tener aprobada la RTO, que garantiza que reúnen las condiciones mínimas de seguridad activa y pasiva, como así también el control de la emisión de contaminantes. Ante esta situación, se decidió correr traslado del informe del Director Ejecutivo de la ANSV al Director Provincial de Seguridad Vial a cargo de Fernando Marcos Inchausti Diaz Colodrero para su conocimiento y evaluación-
En atención a la grave problemática planteada por propietarios de vehículos y transportes de cargas en relación algunos, en cuanto a las demoras para obtener una RTO del único taller habilitado en nuestra provincia, este es Interfor S.R.L.; otros imposibilitados directamente de conseguirla, pues, a la fecha solamente la RTO en nuestra provincia se otorga a vehículos livianos y no de cargas, el Defensor del Pueblo Dr. José Leonardo Gialluca, le solicitó al Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Vial Dr. Pablo Martínez Carignano, “que se impulsen las acciones y gestiones necesarias para que existan otros talleres de RTO en nuestra Ciudad Capital y en el Interior Provincial”. El Funcionario Nacional, dependiente del Ministerio de Transporte, le hizo saber al Ombudsman Provincial, “que la puesta en funcionamiento de los Talleres de Revisión Técnica Obligatoria, corresponde a la Jurisdicción Local en conformidad con el Sistema Nacional de Revisión Técnica Obligatoria, regulado por las Leyes Nº 24.449 y 26.363 y los Decretos Nº 779/95 y 1.716/8”. Asimismo, la Disposición ANSV 604/2012, establece un ordenamiento respecto al cumplimiento de etapas y de la documentación necesaria a presentar por parte de las distintas Jurisdicciones, como de los titulares de TRT (Talleres de Revisión Técnica), tendiente a garantizar el cumplimiento y requisitos mínimos exigidos por la normativa nacional, destinado a homogenizar criterios aplicables y documentación a emitir, bajo un mismo registro en el marco del Sistema Nacional de Revisión Técnica Obligatoria. Es que, para llevar un adecuado registro de la actividad y del sistema nacional de RTO, se ha creado en el ámbito de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, el Registro Nacional de Talleres de Revisión Técnica Obligatoria de Jurisdicción Local. Este Registro Nacional, tiene por objeto y finalidad, llevar el control de los Talleres de Revisión Técnica Obligatoria de Jurisdicción Local, habilitados por la Autoridad Competente, que presten el servicio de Revisión Técnica en el que se asienta la vigencia, caducidad y revalidación de los Certificados de Revisión Técnica que los distintos talleres emitan, y cuya información remitan a la ANSV, conforme lo dispuesto en el art. 34 de la Ley Nº 24.449, modificada por la Ley Nº 26.363 y los Anexos I de los Decretos Nº 779/95 y 1.716/08.
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