Gialluca solicitó a la empresa antes citada, cumpla con la Ley Nacional Nº 24.901 de discapacidad, donde los vehículos están normalmente identificados con un logo y la normativa vigente exime del pago del trámite de RTO-

El Defensor del Pueblo Dr. José Leonardo Gialluca, señaló que, hemos planteado a favor de todo el colectivo de personas con discapacidad, se nos informe a las actuales Autoridades de la Empresa INTERFOR S.R.L. y que posee las instalaciones ubicadas en Av. Laureano Maradona y calle 2 del Barrio República Argentina de la Ciudad de Formosa, detrás de la estación de servicios YPF, si están dando cumplimiento a lo previsto por la Ley Nacional Nº 24.901/97 de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, donde se establece que un automotor propiedad de una persona con discapacidad está eximida del pago de patente, del pago de peajes, del pago de estacionamiento medido y también se encuentran eximidos del pago de la RTO o VTV (Verificación Técnica Vehicular). En todos estos casos, el alcance comprende a los vehículos cuyos propietarios o titulares sean discapacitados y puedan acreditar dicho extremo. Descuentos para personas con discapacidad al comprar un vehículo nuevo: Las personas con discapacidad y movilidad reducida, siempre y cuando esté reconocida oficialmente, pueden beneficiarse de una serie de ayudas muy interesantes a la hora de comprar un vehículo nuevo. * Descuentos y exenciones – IVA: La mayor rebaja, cuando una persona con discapacidad compra un vehículo, la podremos percibir en el IVA. El importe que, por norma general debe abonarse, es del 21%, pero en el caso de que tenga movilidad reducida, tan sólo tendrá que pagar el 4%. Esta reducción está prevista para los coches de segunda mano, coches nuevos o de km0 siempre y cuando el titular del vehículo vaya a ser la persona a la que aplique la discapacidad, independientemente de quién sea el conductor. * Impuestos: Cuando se compre el vehículo nuevo habrá que notificar al concesionario de la pertenencia de una minusvalía igual o superior a un 33%, así se quedará exento del pago de impuestos, que en argentina actualmente son sumamente altos. * Impuesto de circulación: También se está exento de pagar el impuesto de circulación, notificando la situación ante el municipio donde se resida. * Personas con deficiencias visuales o ciegas: Son incluidas también como beneficiarias y el uso del vehículo debe ser exclusivo para la persona a quien se le han otorgado los beneficios, es decir, para la persona que padece la discapacidad. Si esa no va a ser la finalidad del vehículo, se extinguirán los beneficios con efecto retroactivo y, evidentemente, si se detecta antes de la compra, directamente no se aplicarán.

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