-La Ley Nacional Nº 23.737, establece claramente que, la tenencia y el consumo de hojas de coca en su estado natural, destinado a la práctica del coqueo o masticación, o su empleo en infusión, no será considerada como tenencia o consumo de estupefacientes. Es una práctica milenaria que se concentra en el norte argentino y que, nada tiene que ver con el consumo de cocaína. “Afirmar que el coqueo es casi drogarse es como afirmar que el que come uva es un alcohólico», comparó hace un tiempo el gobernador de Jujuy-

La Defensoría del Pueblo de la Provincia, por intermedio de su -Dirección de Salud y Medicamentos-, realizó una investigación, tendiente a determinar el porcentaje de habitantes de formosa que acostumbran a consumir la hoja de coca en estado natural en el proceso de masticado que se denomina “coqueo”. Los datos recabados confirman que menos del 1 % de la población de total de Formosa realiza esta práctica, variando la intensidad entre el oeste, donde es más común y el este, donde es prácticamente inexistente. La coca es una planta con un complejo conjunto de nutrientes minerales, aceites esenciales y varios componentes, con mayores o menores efectos farmacológicos, uno de los cuales resulta ser el alcaloide cocaína, que, en su forma concentrada o sintetizada, es un estimulante con propiedades potencialmente adictivas que se denomina cocaína. Sustancia que lleva a la adicción, pues empuja a consumirla repetidamente y en dosis cada vez mayores (en “binges”), lo que puede conducir a un estado de irritabilidad, inquietud y paranoia e incluso causar un episodio total de psicosis paranoica, en el que se pierde el sentido de la realidad y se sufre de alucinaciones auditivas. Desde el Organismo de la Constitución remarcaron que, una cosa es el coqueo que se realiza para beneficiarse con la estimulación leve que la masticación de la hoja de coca, en estado natural produce; práctica común en las provincias del norte argentino, además de países como Bolivia, Perú y otra cosa muy distinta es el consumo de sustancias altamente estimulantes y adictivas como la cocaína, la heroína, la marihuana y los barbitúricos. En nuestro País, la Ley Nacional Nº 23.737, establece claramente que “La tenencia y el consumo de hojas de coca en su estado natural, destinado a la práctica del coqueo o masticación, o su empleo en infusión, no será considerada como tenencia o consumo de estupefacientes”. La norma no admite lugar a dudas, señaló el Ombudsman Provincial Dr. José Leonardo Gialluca. No obstante, lo cual, debe compatibilizársela con el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 560/19 el cual, en el listado del Anexo I, califica de estupefaciente a las hojas de Erytronxylum Coca. La única manera que entendemos, finalizó diciendo el funcionario, es la imposición de penalidades y severas multas a quienes trafiquen el vegetal en grandes volúmenes, pues sabido es que tal extremo fomenta la instalación de “cocinas para la fabricación de cocaína y su pasta base”, lo que será solicitado formalmente a las Autoridades Nacionales Competentes. Ello, más allá que desaconsejamos el coqueo, por cuanto la práctica común y masiva hace que haya mayor demanda de hojas en estado natural en las comunidades y, por ende, mayor concentración del producto, creando un campo propicio para la instalación de las referidas cocinas, productoras de sustancias altamente dañinas, cuyos efectos en la salud de los adictos, sus círculos familiares y sociales son aterradores y casi siempre irreversibles.

https://www.facebook.com/photo/?fbid=315765773541980&set=a.308143654304192

https://twitter.com/Defensoria11/status/1431699046712872966/photo/1