Desde la Defensoría del Pueblo se informo al grupo de ciudadanos agrupados en “Formoseños Movilizados por Malvinas” y otras Asociaciones de nuestro interior provincial, que la Corte Suprema reconoció el derecho a cobrar una pensión a un ex suboficial que, durante la Guerra de las islas Malvinas, se desempeñó como controlador aéreo en la base continental de Río Grande y que, si bien “no entró efectivamente en combate, estuvo en condiciones de acción y prestó una colaboración directa, activa y determinante con los combatientes».
De esta manera, se viene a flexibilizar los requisitos que se exigen actualmente a quienes reclaman el derecho a la pensión y declaró inconstitucional la Ley Nº 24.892, que extendió a los oficiales y suboficiales el derecho a la pensión que la Ley Nº 23.848 le había reconocido a los conscriptos.
Esas leyes establecieron que sólo pueden reclamar una pensión, los exconscriptos, oficiales, suboficiales y civiles «que hayan estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM)» o bien los que, habiendo estado en el área más amplia del «Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS) acrediten que entraron efectivamente en combate».
Para la Corte Suprema, el ex suboficial Carmelo Geréz, que fue trasladado a la Base Aeronaval de Río Grande y actuó como controlador aéreo de aviones de ataque, no entró en combate, pero sí estuvo en condiciones de acción y prestó una colaboración directa, activa y determinante con los combatientes.
Durante la guerra, en 1982 estuvieron bajo bandera, aproximadamente, unos 200.000 jóvenes, de los cuales sólo unos 10.000 pisaron las islas donde se produjeron los combates.
Hasta ahora, el Estado Nacional decidió pagar un resarcimiento a unas 22.000 personas, entre ellas, los soldados y oficiales de las tres fuerzas que sí estuvieron en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, TOAS es decir, en las islas y áreas circundantes.
Sin embargo, hay otra cantidad similar de personas -de las cuales menos de 2000 iniciaron demandas judiciales, pero estuvieron en el continente, y hasta el día de la fecha no poseen ningún beneficio.
En esta causa, la Corte aceptó que Gerez había probado que, luego del hundimiento del crucero General Belgrano, fue movilizado a la Base Aeronaval de Río Grande, en Tierra del Fuego; fue trasladado en un avión de la Armada, cargado con munición de guerra; se desempeñó como controlador aéreo de los aviones que, con misiles y bombas, atacaron la flota inglesa y, finalmente, cumplió funciones de vigilancia ante eventuales desembarcos ingleses en el estrecho de Magallanes. La Corte, en su sentencia, analizó que la Ley Nº 24.892, a los efectos de admitir el reclamo de una pensión como veterano de guerra, exigió que el reclamante demuestre:1) Que cumplió funciones entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en las islas Malvinas.2) Que cumplió funciones en esas mismas fechas, en el más amplio Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS) y, en este caso haber entrado efectivamente en combate.
Esa discriminación entre dos zonas (TOM y TOAS) y la exigencia estricta de que quienes estuvieron en TOAS demuestren «haber entrado efectivamente en combate» es inconstitucional, porque resulta arbitraria.
La Corte, de oficio y sin que lo hubiera pedido Gerez, resolvió que en el caso de este suboficial, «el condicionamiento geográfico pudo resultar caprichoso o irrazonable», porque la base aeronaval donde se desempeñaba Gerez como controlador aéreo era un «lugar próximo al frente de guerra», desde «donde partieron misiones aéreas de ataque dirigidas al –TOM-, con el consiguiente riesgo cierto de hostilidades y represalias del enemigo».
Las actividades desarrolladas desde el continente no se distinguen de las desarrolladas por quienes combatieron de manera efectiva en los términos de la Ley N º 24.892, concluyó la Corte para favorecer a quienes estuvieron en «condiciones de acción y prestaron colaboración directa”.