-El Ombudsman Provincial señaló que, desde ahora se podrá corregir una distorsión que provocaba la libre elección, cuando los trabajadores más jóvenes, sanos y con mejores ingresos eran absorbidos por obras sociales chicas que llegaban a acuerdos con prepagas para derivarles afiliados, cuyos aportes quedaban en el sector privado y no iban al sistema de seguridad social que tiene una naturaleza solidaria. Esto en la práctica llevó a que las obras sociales importantes perdieran afiliados en manos de otras y así se producía el fenómeno por el cual los trabajadores con sueldos más altos, “los aportes quedaban en manos siempre de las prepagas”. Obviamente desde el sector privado de la salud, las críticas refieren que “esta medida implica una restricción a la libertad de opción que tienen los trabajadores”, pero debemos recordar que las obras sociales sindicales, vienen sosteniendo un servicio de excelencia en esta crisis sanitaria producida por la pandemia del coronavirus. Por lo que, las nuevas disposiciones restablecen derechos que ilegítimamente fueron derogados en 1998 y afianzan el sistema vigente de Obras Sociales en todo el País.-

La -Dirección de Salud y Medicamentos- de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa, ante las consultas de trabajadoras/es de distintos sectores y gremios en relación a la desregulación de las obras sociales establecidas mediante un Decreto del P.E.N., siendo que más allá del convenio en que se encuentren para hacer nuevos cambios, existen nuevos requisitos, se procedió a informar los mismos y a sugerir que ante cualquier inconveniente, pueden concurrir a la Sede de la Defensoría del Pueblo sito en calle Padre Patiño Nº 831, a los correos electrónicos denuncia@formosa.gov.ardepuefor@fibertel.com.ar y/o a través de los teléfonos 370 – 4436379 / 4436320. El Ombudsman Provincial Dr. José Leonardo Gialluca, señaló en este sentido que, el Decreto N°438/2021 publicado en el Boletín Oficial el 07/07/2021, dispuso que quienes inicien un vínculo laboral deberán mantener durante al menos 1 año la prestadora médica de su actividad antes de disponer de la opción de cambio a otra entidad de salud a su elección. Es decir, que, si un trabajador es contratado hoy, por ejemplo, bajo el Convenio Nº 130/75 del Sindicato de Empleados de Comercio, deberá permanecer al menos 1 año como afiliado de la obra social Osecac y no podrá derivar sus aportes a una prestadora privada como si lo admitía el anterior Decreto sustituido N° 1400/01. Dicho decreto permitía que la opción se ejerza desde el momento mismo de la relación laboral, mecanismo que permitió que 2 millones de los 6,5 millones de trabajadores con cobertura de obra social nacional, deriven su aporte a una empresa de medicina prepaga. Lo mismo ocurre en el caso que el trabajador “cambie de trabajo” porque también tendría que esperar 1 año en la obra sindical antes de poder derivar sus aportes a una prepaga o a cualquier otra obra social. En este sentido, según datos del Ministerio de Trabajo y la encuesta de hogares del INDEC se observa que: el 10% –que representan unos 650 mil trabajadores– tienen menos de 1 año de antigüedad en el empleo. Algunos son nuevos entrantes al empleo asalariado formal, pero la mayoría son trabajadores que cambian de empleo. El trabajador para mantenerse en una prepaga que ya es afiliado va a tener que hacerse cargo de la cuota por completo, u otra opción es que la empresa contratante se haga cargo de cubrir el costo de la prepaga como herramienta de “atracción de talento”, por lo que en este caso una entidad recibiría los aportes sin dar servicios. Caso contrario, si no puede mantenerse en la prepaga no podrá seguir con la misma cartilla de médicos. Señaló el Funcionario Provincial que, también hay riesgo de que en ese año que debe permanecer en la obra social de su sector, si contrae algún tipo de problema de salud, cuando quiera reafiliarse a la prepaga tendrá que pagar un valor más caro, algo que no habría ocurrido si la hubiese mantenido al cambiar de empleador. La norma además aclara que resultará de aplicación a las relaciones laborales que se hubieren iniciado con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, no cuenten a dicha fecha con un año de antigüedad y aún no definió si quiere permanecer en la obra social o derivar aportes, respetándose en el caso de que el trabajador hubiere hecho uso del derecho de opción en forma previa a la entrada en vigencia del decreto.

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