A partir de una serie de consultas, surgidas desde la implementación en el mes de abril del corriente año a través del Decreto 470/ 15 Hogares con Garrafas- HoGar, que vienen realizando los beneficiarios por ante la Defensoría del Pueblo, y que se concreta en que si las entidades bancarias de nuestro medio, que les otorgan una -tarjeta de debito-, les pueden cobrar algún tipo de cargo o ítem; el Ombudsman Provincial, Dr. José Leonardo Gialluca, fue claro al respecto en el sentido de que todos estos planes son de ayuda social del Gobierno Nacional, y que en tal sentido pueden ser acreditados en cuentas cajas de ahorros abiertas a pedido de ANSES, para el pago de planes o programas de ayuda social ( cuenta sueldo, cuenta gratuita universal especiales, cuenta de la seguridad social), y en ese orden de ideas el mismo decreto antes citado, establece que: “el beneficiario podrá extraer dichos fondos por cajeros habilitados en el país, por cualquier entidad financiera, ventanilla de la entidad depositaria y realizar compras en comercios adheridos con la tarjeta de debito”. A su vez, se ha establecido que en todos los casos deberá proveerse -sin cargo alguno- al titular de la cuenta y a su apoderado, de una tarjeta magnética.
Por ello, se informo a todos los beneficiarios del Plan HoGar, o de otro programa de ayuda social, que los bancos al otorgarles una tarjeta de debito, “conforme a la comunicación “A”5450 del Banco Central de la Republica Argentina, – depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales-, no pueden ni deben cobrar ningún cargo a los beneficiarios en lo que respecta a la apertura y mantenimiento de cuenta, extracción de fondos, a través de cajeros automáticos habilitados , sin límites de importe, ni de cantidad de extracciones, ni distinción alguna entre clientes y no clientes.
Las entidades financieras pagadoras, están obligadas inclusive, sin costo alguno para el beneficiario, el redondeo hacia arriba de la suma a pagar, anticipando los fondos por hasta $49,99, de acuerdo con la disponibilidad de numerario en los cajeros automáticos, descontando del próximo haber acreditado el importe efectivamente adelantado.