Debido al cambio climático, a la falta de planificación del desarrollo y a la degradación del ambiente, los impactos de los desastres provocados por eventos naturales, así como los del hombre están aumentando. El 90% de los desastres están relacionados con el agua. Revertir la pérdida y el daño a los humedales es parte de la solución. Si se concretan una serie de medidas, podríamos evitar las constantes inundaciones tanto pluviales como fluviales que desde hace años sufre la Ciudad de Formosa-

 

La -Dirección de Ambiente y Desarrollo Sustentable- de la Defensoría del Pueblo, dio curso a un pedido de intervención de la Arq. MSc. Susana Forcans, en su carácter de Representante por Formosa y Argentina en el GAT-LAT, Plataforma de Cambio Climático, Riesgo y Resiliencia en los Sitios UNESCO de América Latina y el Caribe, quien planteó diversas cuestiones, a las que se avocó el Organismo de la Constitución. Por una parte, nos expresó la imperiosa necesidad de impedir que se continúe con el relleno de lagunas, terrenos bajos o construcción de vivienda sobre ellas o el cauce de riachos, como por ej. las realizadas en Laguna de los Indios, Siam y del Riacho N° 6, que evidencian la pérdida de humedales, necesarios para evitar las inundaciones tanto fluviales como pluviales, poniendo de resalto las autorizaciones de Obras de inmuebles ubicados en lagunas recintadas, otorgadas por el Municipio Capitalino. Por otro lado, se señaló que el Código Urbanístico vigente difiere del Proyecto del año 2012 que había sido consensuado entre la Ciudadanía y las Asociaciones Intermedias (Colegios Profesionales, Entidades Académicas, ONG, Entidades Gremiales); requiriendo se realice una reforma sobre cuestiones ya tratadas y que no han sido consideradas, como las siguientes: * Zona de riesgo Hídrico: debería agregarse al artículo 10 del Capítulo 1 una excepción a la prohibición que permiten los asentamientos, rellenos y construcciones, dentro del anillo de protección de inundaciones fluviales, dejando sin drenaje a las aguas, cuando funcionan como pulmones retardadores, ante lluvias torrenciales, hasta tanto puedan desagotarse a través de las compuertas o lo que se agrava, cuando el Río Paraguay está crecido, mediante Estaciones de Bombeo, que requieren mucho más tiempo para ser evacuadas y por lo tanto más superficie de almacenamiento de agua. * Zonas de Quintas: habiéndose establecido que las parcelas pueden tener como superficie mínima 500m2 (Lotes Rurales Nros. 72, 101, 108, 109, 136 y 137) y el resto de los lotes rurales dentro de esta identificación, las parcelas pueden tener como superficie mínima 1000m2. Cuando el Proyecto Original instituía que se podrán subdividir en predios de extensión no inferior a “50.000m2o sea 5 hectáreas, agrupadas en conjuntos y con frente a Bandas de Circulación, disminuyendo aperturas de calles, además de autosustentables en cuanto a Servicios de Agua potable, Cloaca y Recolección de residuos,  como medida para evitar el crecimiento descontrolado de la Ciudad, con una extensión de servicios básicos ya ineficientes, con el plus por ej. de recuperar zonas para proveerse de alimentos frescos locales. * Patrimonio Histórico: este quedó reducido a un solo párrafo, cuando en el Proyecto de Código original, contenía una definición, programa, catálogo, incentivos, que se considera necesario reincorporar para conservar edificios y zonas contempladas como patrimonio urbanístico y seguir promocionando la investigación en tal sentido. El Ombudsman Provincial Dr. José Leonardo Gialluca, informó que se efectuaron las presentaciones correspondientes a la Municipalidad de la Ciudad de Formosa, al Ministerio de Planificación, Inversión, Obras y Servicios Públicos de la Provincia, al Ministerio de Producción y Ambiente, al Subsecretario de Recursos Naturales, Ordenamiento y Calidad Ambiental, a la Dirección General del Catastro Provincial, al Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de la Ciudad y a la Empresa Aguas de Formosa.  En este sentido, puso de resalto la necesidad de reglamentar la Ley N° 1246 del Código de Aguas, la Ley N° 1312 de Riesgo Hídrico y necesaria Aprobación por parte de los Organismos Competentes del Plan de Manejo de la Reserva Biosfera Laguna Oca a fin de cumplimentar, con la Ley N° 1.335, para que pueda exigirse su cumplimiento y se asuma la debida responsabilidad de quienes corresponda.

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