El volumen de los mismos durante el año 2020 y lo que va del 2021, alcanza unas 100 toneladas mensuales y se procesan 4 toneladas diarias de lunes a sábados; existiendo en el caso de las jeringas y otros elementos, la denuncia por parte de la empresa concesionaria Recolectora del Norte SRL de que habrían ingresado residuos biopatogénicos del tipo Y2 e Y3 mediante camiones recolectores pertenecientes o dependientes de la Municipalidad violando normativas vigentes-

A partir de una serie de denuncias viralizadas por las redes sociales y que daban cuenta, “de irregularidades en lo que respecta al cumplimiento de la Ley Nº 1.210 de Generación, Manipulación, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Biopatogénicos en el ámbito del vaciadero municipal del Barrio San Antonio”, desde la -Dirección Ambiente y Desarrollo Sustentable- de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa, se Intimó a la Empresa Recolectora del Norte SRL en la persona de su Gerente Señor Teodoro Centurión y Apoderado Miguel E. Busaniche a que en el término de 24 horas procedan a informar documentadamente y con certificación mediante Escribano Público de los siguientes puntos, lo cual, fue debidamente cumplido con la intervención del Abogado Héctor Donato Di Biase, revelándose entonces que: * En base a recorridos programados por días y horarios con distintos móviles de la empresa, se lleva a cabo la recolección de los residuos biopatogénicos de todo el territorio provincial, * Estos móviles son sometidos diariamente al proceso de sanitización (con amonio cuaternario) y se encuentran habilitados por el Ministerio de Desarrollo Humano, * Que el volumen de los residuos biopatogénicos generados por el sector público durante el año 2020 y lo que va del presente, con relación a los años anteriores, se ha duplicado, pasando de 50 toneladas mensuales, a un promedio de 100 toneladas mensuales actualmente, * La planta de tratamiento actualmente posee una capacidad instalada para tratar unas 140 toneladas mensuales de residuos biopatogénicos a razón de 4 toneladas diarias de lunes a sábados a la fecha, * En esta tarea se desempeñan unos 26 operarios que desarrollan sus trabajos de lunes a domingos para la recolección y de lunes a sábados para el tratamiento, en el primer caso, en los horarios de 7 a 15 horas y en el segundo se conforman 2 equipos de trabajo de 6 a 14 y de 13 a 21 horas. El Ombudsman Provincial Dr. José Leonardo Gialluca, señaló que los residuos biopatogénicos una vez tratados conforme lo estable el Decreto Nº 91/99 reglamentario de la Ley Nº 1.210, se convierten en residuos sólidos urbanos art. 35 y en este caso los antes citados se encuentran “bajo el manejo en el vaciadero del Barrio San Antonio a cargo de la Municipalidad de la Ciudad de Formosa”. En este sentido, se ha tenido en cuenta que, desde la Empresa Concesionaria del servicio, los residuos Y2 e Y3 (las jeringas y/o todo elemento corto punzante, y/o medicamentos de origen biológico y/o piezas anatómicas), deben ser clasificadas, declaradas y separadas por los efectores y en estos casos, son sometidos a incineración conforme se lo ha acreditado con las facturas expedidas por el Crematorio Fada&Costa SA. Por lo que todas aquellas detectadas en el vaciadero, no han sido clasificadas, ni declaradas, ni separadas por los efectores y es por ello que fueron tratados como residuos tipo Y1 (residuos biopatogénicos comunes). En este punto, la Empresa Recolectora del Norte SRL, ha denunciado ante la Defensoría del Pueblo el ingreso a través de camiones recolectores de residuos urbanos pertenecientes o dependientes de la Municipalidad que, violando normativas vigentes, han recogido bolsas de color rojo, destinadas exclusivamente conforme la reglamentación, para residuos patogénicos. Es aquí donde la empresa se comprometió el día lunes 19 a acompañar las pruebas fílmicas de estas afirmaciones, ya que, por el corto plazo de intimación emanado desde la Defensoría del Pueblo, no le es posible acompañarlas en este acto. El Defensor del Pueblo afirmó que, “tamaña irregularidad en tiempos de pandemia del coronavirus, no puede suceder, lo que nos obliga a, una vez recepcionadas las pruebas, serán presentadas por ante el Municipio de la Ciudad de Formosa, el Ministerio de Desarrollo Humano, como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 1.210/16 a través la Dirección de Saneamiento, Bromatología y Zoonosis a cargo del Ing. José Francisco González y también por ante el Fiscal Penal de Turno a fin de que se proceda, por un lado a regularizar y sanear de manera inmediata esta situación y por la otra, deslindar las responsabilidades civiles y penales que existieran por la posibilidad de haber causado algún daño o perjuicio a la salubridad pública y al ambiente.

https://www.facebook.com/2039134569735398/photos/a.2043767492605439/2805467399768774/

https://twitter.com/Defensoria11/status/1383467105069146118/photo/1