-La normativa tiene por objeto proteger a los usuarios de telefonía en cualquiera de sus modalidades, de los abusos de contactos por empresas para la publicidad, oferta, venta y regalo de bienes o servicios no solicitados. Un informe de la Agencia de Acceso a la Información Pública en base al Registro Nacional No Llame indicó que las empresas no están cumpliendo a pleno con la obligación de este registro en el que se inscriben los usuarios. Por ello, las prestadoras de servicio de telefonía móvil fueron el año pasado las empresas más denunciadas y sancionadas por cuestiones relacionadas con llamadas de publicidad o marketing telefónico-

En tiempos de pandemia, aumentaron exponencialmente las quejas y reclamos recepcionadas en el Organismo de la Constitución, por parte de personas que permanentemente son “acosadas” por empresas a través de llamadas telefónicas y/o mensajes de texto, para ofrecerles productos y/o servicios. El Defensor del Pueblo de la Provincia, Dr. José Leonardo Gialluca, recordó la plena vigencia de la Ley Nº 26.951, sancionada en el año 2.014, mediante la cual se crea el Registro Nacional “No llame”, para limitar las molestias por ventas telefónicas. Este registro persigue la finalidad de concentrar en un solo ámbito los números telefónicos de titulares o usuarios -autorizados por este-, quienes manifiesten su decisión de no ser contactados por las empresas que publiciten, oferten, vendan o regalen bienes o servicios mediante servicios de telefonía (cualquiera sea su modalidad), tales como telefonía básica, móvil, servicios de radiocomunicación móvil celular, comunicaciones móviles, SMS por IP, voz por IP y cualquier otro servicio similar que la tecnología permita en el futuro. El registro funciona en el ámbito de la –Dirección Nacional de Protección de Datos Personalesde la Agencia de Acceso a la Información Pública dependiente de la Jefatura de Gabinete de la Nación y brinda la opción a las personas físicas y/o jurídicas de limitar las llamadas de publicidad que se recibe en el teléfono. Una vez que se inscribe el número en dicho registro, quienes publiciten, oferten, vendan o regalen bienes o servicios tienen hasta 30 días para dejar de contactarse. El trámite de inscripción y baja del registro es gratuito y sencillo, se efectúa por Internet a: www.nollame.gob.ar, o telefónicamente mediante el número 146. Las empresas en cuestión no podrán dirigirse a los inscriptos en el Registro Nacional “No Llame”, debiendo éstas, consultar cada 30 días la base de datos ONLINE de inscriptos, en caso de incumplimiento serán pasibles de sanciones de apercibimiento, suspensión, multas, clausura o cancelación del archivo, registro o banco de datos. Por otro lado, la ley también tiene algunas excepciones: las campañas de bien público, tal como lo dispone la Ley Nº 25.326; las llamadas de emergencia para garantizar la salud y seguridad de la población; las campañas electorales establecidas por Ley Nº 19.945, modificatorias y concordantes; las llamadas de quienes tienen una relación contractual vigente, siempre que se refieran al objeto estricto del vínculo y sean realizadas en forma y horario razonables y de acuerdo a la reglamentación; las llamadas de quienes hayan sido expresamente permitidos por el titular o usuario autorizado de los servicios de telefonía en cualquiera de sus modalidades, inscriptos en el Registro Nacional “No Llame”. En este contexto el Ombudsman Provincial, hizo propicia la oportunidad para renovar su recomendación de no brindar datos personales, información financiera ni de tarjetas de crédito por teléfono, ya que, ello suele acarrear graves consecuencias que derivan muchas veces en fraudes, causando serios perjuicios económicos a los desprevenidos consumidores, más aún en estos últimos tiempos. Para asesoramiento gratuito sobre este y demás temas podrán hacerlo vía mail a: denuncia@formosa.gov.ardepuefor@fibertel.com.ar, telefónicamente al 4436379 – 4436320 – 0800 444 1770, y/o vía WhatsApp: 3704 365924; 3704 259358 y 3704 073359.-

 

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