El Ombudsman Provincial, recordó que, el Decreto Nº 168/21 en su art 3º, LIMITES A LA CIRCULACION, establece que las Autoridades Provinciales y de CABA, podrán dictar normas para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del Virus Sars/Cov-2. Gialluca advirtió también que, la variante brasileña de Manaos y dos casos de la cepa del Reino Unido detectados en Córdoba, más la limitación en la existencia de vacunas, nos permiten comprender que las Provincias fronterizas se inclinen por el cierre de sus fronteras y otras medidas de restricción razonable para proteger la vida y la salud de sus ciudadanos-

El Centro de Jubilados y Pensionados Virgen de Itatí, solicitó a la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa, que intervenga de manera urgente por ante la Justicia Competente, para que se los proteja a los mismos y también a todos los otros sectores altamente vulnerables al Covid-19; solicitando a la Justicia Competente que no se los deje desprotegidos y para ello se obtenga que el Estado Provincial y/o el Consejo de Atención Integral a la Emergencia Covid-19; no dicte, ni instrumente medida alguna, que luego puedan las mismas afectar su integridad psicofísica. En tal sentido, el Ombudsman Provincial Dr. José Leonardo Gialluca, informó que, en los autos caratulados: “Gialluca, José Leonardo C/ Consejo de Atención Integral de la Emergencia Covid – 19 de la Provincia de Formosa S/ Medida Autosatisfactiva” Expte. Nº 12.256/21 del Registro de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, dictó el Fallo Nº 19.869 en fecha 19 de marzo del corriente año y por el cual Resolvió: hacer lugar parcialmente a la medida autosatisfactiva interpuesta en los términos y con los alcances expresados en los considerados y en su mérito ratificar la Jurisdicción del Estado Provincial en materia de Política Sanitaria para el manejo de medidas de prevención de la pandemia en el ámbito provincial (Conforme el Fallo Nº 12.142/20 y art. 174 de la Constitución Provincial) y en consecuencia, revocar la Resolución que viene recurrida. Fdo. Dr. Horacio Roberto Roglan. Dra. Vanessa Jenny Andrea Boonman. Dra. Telma C. Bentancur. Secretario Dr. Ramón Ulises Cordova. De esta manera, se señaló que, se deja absolutamente en claro que, frente a lo dispuesto por el DNU Nº 168/21 de fecha 12/3 del corriente año, en su Art. 3º  el cual sustituye el Art. 4º del Decreto Nº 125/21, por el: ARTICULO 4º.- LIMITES A LA CIRCULACION: En atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo y de expansión de COVID-19, en los distintos aglomerados, departamentos y partidos de la jurisdicción a su cargo, las Autoridades Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán dictar normas para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARS-CoV-2, estas medidas deberán ser temporarias y fundadas y deberán contar con la aprobación de la autoridad sanitaria jurisdiccional”. Gialluca resaltó que, en los Considerandos de la Cámara Civil y Comercial, la misma señala que, la Pandemia que enfrentamos se muestra como una circunstancia excepcional con múltiples impactos en la sociedad, político, económico, del derecho, entre muchas otras variables; cuyas proyecciones son actualmente teorizadas, pero que se revelarán en su verdadera dimensión una vez superadas. El Sars Covid – 19, deja en su expansión miles de muertes, afecta la salud de cientos de miles más y a la fecha no se observa otro mecanismo para palear su continuidad que el aislamiento social. El derecho a la vida y la salud, ubicados en la cúspide del ordenamiento jurídico internacional y consecuentemente de nuestro país, conforme a los Tratados Internacionales aprobados o adheridos, exigen que, en pos de su adecuada protección y goce, se restrinjan en forma excepcional, limitada la crisis y en el tiempo, otros derechos de inferior jerarquía y mientras así suceda, se estará actuando conforme a derecho. Añadió también la Cámara que: tampoco debemos dejar de mencionar la situación geográfica de la Ciudad de Clorinda, que limita con la República del Paraguay. Dicho país hoy se encuentra conforme a diferentes notas periodísticas colapsado en su salud pública ante el avance de la pandemia. Esa situación cobra relevancia puesto que, el vínculo cotidiano de los ciudadanos Clorindences con los hermanos paraguayos en el tránsito fronterizo, resulta tan cercano y habitual, siendo una arraigada costumbre esa interrelación diaria entre los habitantes de uno y otro lugar, lo que hace más exponencial el peligro existente. El contexto de emergencia originado en la grave pandemia que afecta severamente el derecho a la salud pública, debido al aumento exponencial de los contagios, la capacidad del sistema sanitario público se vea desbordado, lleva a la conclusión ineludible del alto y parcialmente evitable, riesgo en el aumento de muertes por insuficiencia de recursos. Por lo que, se hace necesario, ratificar la Jurisdicción del Estado Provincial en materia de política sanitaria para el manejo de medidas de prevención de la pandemia en el ámbito provincial.

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