-El Estado Provincial, viene siendo “acosado mediática y judicialmente” por un Poder Judicial de la Nación que no respeta la Constitución Nacional, mostrando sumisión a los grupos económicos concentrados de poder, con lo cual, podemos afirmar que es necesario un profundo y urgente examen de la estructura de este poder del Estado Nacional-

 

A partir de que la –Cámara Federal de Casación Penal Sala de Feria- con los votos de los Dres. Mariano Hernán Borinsky, Juan Carlos Gemignani y Daniel Antonio Petrone, quien votó en disidencia, se determinó que debe ser la Justicia Federal de Formosa, la que investigue un hábeas corpus colectivo presentado por el Senador Luis Naidenoff, Jefe del Interbloque de Juntos por el Cambio en el Senado de la Nación,  por presuntas violaciones a los derechos humanos por parte del Gobierno de Formosa, a raíz de las condiciones en que mantendrían su aislamiento pacientes sospechados de tener Covid-19. Desde la -Dirección de Justicia y Mediación Comunitaria- de la Defensoría del Pueblo de Formosa, se señaló que no hay nada tan inconstitucional como aplicar la ley en casos similares haciendo de esa ley, “interpretaciones desiguales”. Es por ello, que la doctrina de la obligatoriedad de las Resoluciones dictadas por la C.S.J.N. acarrea una larga trayectoria en la jurisprudencia nacional dentro de cualquiera de sus instancias, de la misma manera en que resultan obligatorias para los Tribunales Inferiores las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El propio senador Luis Naidenoff, ha señalado que esta sentencia de la Cámara Federal, “es una buena decisión, independientemente de que el Gobierno Nacional haya delegado a las provincias instrumentar medidas sanitarias, ya que la competencia es exclusivamente federal”, y por ello, pretende que todos los aislamientos durante la pandemia deban realizarse en el domicilio de cada persona, puesto que siempre que se ataque las libertades individuales, la competencia es de la Justicia Federal. Al mismo tiempo, el senador nacional señaló que no hacía falta que viniera a Formosa, el Secretario de Derechos Humanos de Nación Ricardo Pietragalla, pues hubiera sido suficiente con que emita una Resolución desde CABA y con ello se habría resuelto todo. Ahora, lo llamativo es que los jueces Borinsky y Gemignani, señalan que el Art. 205 del CPA, es un delito de Naturaleza Federal (es decir que un delito contra la salud pública lo equiparan a un contrabando de vehículos); y por lo tanto los fallos dictados por los jueces provinciales son nulos o por los menos anulables. Con lo cual, los mismos desconocen absolutamente las autonomías provinciales y con esa línea de razonamiento, además de entender que los Gobernadores de las Provincias, son simples Delegados del Gobierno Federal, “devendría entonces innecesaria la existencia de la Justicia Provincial, con lo cual deberíamos cerrar directamente todos nuestros Juzgados, si interpretamos las leyes y los Códigos, como lo hace la Cámara Federal de Casación Penal”. Tal es así, que no podemos soslayar que en las Resoluciones existentes frente a la presentación de esta habeas corpus colectivo interpuesto por Naidenoff, se expidieron por la incompetencia de la Justicia Federal, una jueza federal más el dictamen de un fiscal del mismo fuero, a lo que se le suma el pronunciamiento de la Cámara Federal de Resistencia, más un fallo de una jueza provincial y también el dictamen del fiscal de la Cámara de Casación Raúl Plee y también el voto del juez Petrone. Entonces lo que denunciamos desde esta Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa, es que frente a la existencia de una Ley Especial que regula el Habeas Corpus Ley Nº 23.098, corresponde su aplicación, “y, por otra parte, dejar en claro que en estos casos los Jueces Borinsky y Gemignani en sus Votos han ido más allá de lo que les está permitido, prejuzgando cuestiones de fondo con lo cual violentan toda la estructura jurídica argentina, además de pasar por alto, el lugar donde supuestamente ocurrieron los hechos, que funcionarios actuaron, etc. para estos 2 Camaristas cada vez que se aplica una Ley Nacional, surge inmediatamente entonces la Competencia Federal. Desde ya, el tema este no se agota aquí, puesto que no puede perderse de vista los tiempos políticos, sanitarios, económicos, sociales y de respeto a las Autonomías Provinciales, teniendo en cuenta que el Derecho siempre sucede a los hechos, y si bien puede resultar atractiva la idea de que cada juez, interprete las normas según su entender, el límite está impuesto en que las sentencias deben fundarse en el derecho vigente, reconociendo de que el mismo, no es algo estático, sino que debe estar asociado siempre a las realidades que vive actualmente nuestro país y provincia.

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