Continuaremos exigiendo y fiscalizando los Centros de Alojamiento Sanitaria para garantizar la integridad psicofísica, los derechos a la intimidad, salud y seguridad de los ciudadanos que allí se encuentren alojados por ser casos positivos leves de Covid – 19. –

Desde la -Dirección de Derechos Humanos y Grupos Minoritarios- de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa, se afirmó que las últimas presentaciones efectuadas en el fuero federal, más específicamente la del Senador Luis Naidenoff con el patrocinio de las abogadas Agostina Villaggi y Emilia Maciel, mediante un habeas corpus colectivo a favor de los ciudadanos que se encuentran en cuarentena en centros de aislamiento que funciona en el estadio cincuentenario y que fueron alojados por ser casos positivos leves de Covid – 19 o por ser contactos estrechos, no abarca ni se relaciona con ningún funcionario nacional y menos con intereses federales y como consecuencia de ello, la Justicia Federal es absolutamente incompetente, pues de entender en estos casos, se estaría violentando las autonomías de las provincias en los asuntos no delegados expresamente a la nación, siendo además que no se ha tenido en cuenta en la presentación efectuada la Ley Provincial Nº 1.697/20, la que determina que la Provincia de Formosa es la que diseña, implementa y controla las políticas públicas en materia sanitaria, conforme los art. 80 y 81 de la Constitución Provincial; asimismo, el Decreto Nº 4/21 del PEN delegó a los Gobernadores de las Provincias y al Jefe de Gobierno de CABA la adopción de las medidas de limitación de la circulación de acuerdo a la evolución de la pandemia y conforme al estatus sanitario de cada provincia o colectivos de ciudadanos. En este sentido, el Ombudsman Provincial Dr. José Leonardo Gialluca, señaló que, venimos trabajando con todas las Áreas del Estado Provincial, “para fiscalizar, controlar y de ser necesario corregir cualquier situación que se presente en los diferentes Centros de Alojamiento, mal llamados -Centros de Aislamientos-, de modo tal que se garantice la situación sanitaria, alimentaria, de seguridad e higiene en general de todas las personas que se encuentran en los mismos, tanto en la Ciudad Capital como en nuestro Interior Provincial”. Por otra parte, se informó que como es lógico y teniendo en cuenta los antecedentes jurisprudenciales, tanto de la CSJN como de la Cámara de Apelaciones de Resistencia en casos como “Lee, Carlos Roberto y otro C/ Consejo de Atención Integral de Covid – 19 de la Provincia de Formosa S/ Amparo Colectivo o Asshep Jorge Jesús C/ Provincia de Formosa S/ Medida Cautelar o Vázquez Zulma Porfirio – Alterini, José Luis – A.L. y Bandeira Marcelo S/ Hábeas Corpus y otros”, el Juzgado Federal de Formosa Nº 2 a cargo de la Dra. María Belén López Mace y previo dictamen del Ministerio Público Fiscal, se ha declarado la incompetencia de la Justicia Federal para entender en estas cuestiones, toda vez que, no pueden desconocerse las facultades con las que cuenta la Provincia de Formosa para establecer en su territorio las medidas de prevención que considere adecuadas en el contexto de la particular situación de emergencia sanitaria de efectos mundiales que se están viviendo. Gialluca entendió que, similar temperamento deberá adoptar la Ecxma. Cámara Federal de Apelaciones Chaco, pues de lo contrario se produciría una indebida intromisión en las autonomías provinciales y es aquí donde los jueces locales deberán actuar en consecuencia. Advirtió el Funcionario Provincial que proseguiremos exigiendo y observando al Estado Provincial que cumpla con todas las medidas necesarias para resguardar la integridad psicofísica de las personas que se encuentran en los Centros de Alojamiento y también garantizar los derechos a la privacidad e intimidad y a la salud, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales necesarias por ante la Justicia Competente en la materia.

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