Con motivo de las permanentes Actas de Infracción de Tránsito labradas por la Policía Caminera de la Provincia de Córdoba, la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa, decidió enviar una formal Actuación Administrativa al Ministro de Gobierno y Seguridad de la provincia mediterránea, Don Walter Eduardo SAIEG. El objeto de la Presentación, es la de garantizar los derechos constitucionales de todos los ciudadanos formoseños vulnerados por la Policía Caminera, cuya conducta denota una total indiferencia y clara violación a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449/95 y su modificación Ley Nº 26.363/08.
En los hechos, se labran a miles de ciudadanos Actas de Infracciones, aplicándose únicamente la Ley de Tránsito Provincial Nº 8.560 de la Provincia de Córdoba y dado que en la mayoría de los casos se tratan de particulares que circulan transitoriamente por rutas nacionales de esa provincia, se les exige practicar su descargo en lugares alejados de donde se encuentran y por ello el Organismos de la Constitución Provincial, afirma que, “si bien la Provincia de Córdoba garantiza formalmente el derecho de defensa, materialmente al ciudadano del NEA o del NOA, le resulta imposible hacer uso del mismo”; situación ésta que se ve agravada puesto que para dicha jurisdicción no rige el requisito de remitir las Actuaciones al Tribunal de Faltas de la Provincia del ciudadano involucrado, para que pueda ejercer concretamente su derecho a defensa.
Otra cuestión que se planteó es que de las Actas labradas por la Policía Caminera de Córdoba, surgen sumas o montos de multas, fijando importes muy elevados “que podrían considerarse hasta confiscatorios”.
En este sentido, se consideró que las Actas labradas por la Policía Caminera de Córdoba son improcedentes sustancial y formalmente por carencia de soportes jurídicos fácticos y jurídicos, creando una inseguridad jurídica al transitar las rutas nacionales que atraviesan la Provincia de Córdoba. Es por ello que, como una solución a esta situación dentro de un Estado Federal y mas allá de la autonomía que tienen las provincias para dictar sus propias leyes, no es conveniente su atomización, puesto esto recrea una innecesaria dispersión normativa, que concluye en lugar de prevenir los accidentes viales en una mera herramienta recaudadora de un Estado Provincial, y por ello ante la disparidad de criterios y procedimientos puestos en ejecución, para la prevención y control del tránsito vehicular en rutas nacionales, se propuso que la Provincia de Córdoba adhiera a la Ley Nacional de Tránsito en su totalidad, a fin de salvaguardar efectivamente el derecho de defensa y las garantías constitucionales de los ciudadanos que circulan transitoriamente esa jurisdicción, teniendo en cuenta que en la normativa citada, existe la posibilidad de materializar el derecho de defensa a través del Art. 71 sobre la Interjurisdiccionalidad y máxime aún cuando Córdoba se ha adherido desde hace años ya a la Ley Nacional de Tránsito en lo que respecta al articulado “para la emisión de las licencias de conducir” en las que sí existe unidad de criterios y por ello también se solicitó a la Agencia de Seguridad Vial, a cargo del Ministro del Interior y Transporte, C.P Florencio Randazzo, y a su Director Ejecutivo, Lic. Felipe Rodríguez Laguens, “la necesidad de celebrar un nuevo Convenio Federal sobre acciones en materia de transito tendientes a la unificación de pautas de control, señalización , prevención e interjurisdiccionalidad y criterios respecto de las garantías de defensa de los usuarios de las rutas nacionales argentinas.