La ley no está reglamentada, pero al ser de orden público, se puede aplicar conjuntamente con otras normativas que protegen y amparan los Derechos Humanos de las personas de más de 70 años, discapacitados y embarazadas.

Frente a una de las peores imágenes a la cual lamentablemente los formoseños, pareciera que nos hemos acostumbrado y que nuestros ojos perciben diariamente, tanto en el sector público como privado, con mayor asiduidad en las entidades bancarias, en el Correo Argentino, en la ANSES, en la Delegación Nacional de Pensiones Asistenciales, en las oficinas de algunas tarjetas de crédito, en Centros de Salud, hospitales, espectáculos públicos, cajeros automáticos, grandes supermercados y comercios que habilitan pocas cajas, “que se traducen en interminables filas de ciudadanos, compuestas por mujeres y hombres, de distintas edades, personas discapacitadas, embarazadas, adultos mayores, que son impiadosamente sometidos a los rigores de nuestro clima, sin que puedan moverse de las filas ni siquiera para ir al baño, pues tampoco se dignan a colocar excusados móviles y lo que es peor que existen en nuestra ciudad capital, varias farmacias de algunas cadenas, que no poseen baños para sus clientes y en donde también por ahorrarse unos pesos, después de las 23:00 hs, o los fines de semana, feriados y otros , habilitan una o dos sucursales que se llenan de consumidores que no van a comprar un presente, sino todo lo contrario, concurren por la necesidad de adquirir un medicamento y tienen que estar horas esperando que los atiendan y horas para posteriormente abonar lo que lleva; y es aquí donde la Dirección de Derechos Humanos y Grupos Minoritarios, Discriminación, Xenofobia, Trata de Personas, Discapacidad- de la Defensoría del Pueblo, ha cursado mas de una decena de Actuaciones- para que se cumpla con la Ley Provincial Nº 1.114/94 que es de orden publico

El Ombudsman Provincial, Dr. José Leonardo Gialluca, recordó que el Art. 1º de la Ley antes citada instituye con carácter integral y obligatorio, un sistema de atención al público, que priorice los Derechos Humanos de las personas de más de 70 (setenta) años, discapacitados, embarazadas, para las que se conformaran colas o filas especiales en las condiciones establecidas por esta ley, toda vez que las mismas deban realizar cobro de haberes, tramites en oficinas, de espectáculos públicos, deportivos, de recreación y, en general, todo espacio físico en los lugares públicos donde concurran personas que se vean obligadas a someterse a turnos de espera. El Art.2º de la citada ley establece que a los efectos de cumplimentarse con lo debidamente dispuesto, los responsables a cualquier titulo de los locales, deberán tomar los recaudos necesarios para el cumplimiento de la misma, en caso de no cumplimiento, se podrá requerir el auxilio de la fuerza pública para subsanar la omisión correspondiente. En este mismo sentido el Art.3º determina que esta ley será considerada de orden público, por lo que desde la Defensoría del Pueblo señalaron y advirtieron a todos los notificados que deberán cumplir con la misma en forma inmediata.

Por último el funcionario señalo que al no encontrarse lamentablemente reglamentada esta ley, se ha pedido a los estamentos públicos correspondientes que así lo hagan, principalmente para tener y conocer quién es la Autoridad de Aplicación de esta norma y las sanciones que podrán aplicarse a los que no la cumplan. No obstante lo cual, y hasta que esté lista dicha reglamentación, por un lado apelamos a la Responsabilidad Social Empresarial, de todas las entidades antes nombradas para erradicar o disminuir esta realidad que nos toca vivir, con acciones rápidas, eficaces y de mucho sentido común, pidiendo a los ciudadanos hacer valer sus derechos y para ello presentar las denuncias correspondientes en todos aquellos casos en los que no exista además “un trato digno”, concurriendo a la sede de la Defensoría del Pueblo sito en calle Padre Patiño Nº 831; o a los teléfonos 0370 4436379-4436320, de lunes a viernes en horario matutino y vespertino, y/o a los correos electrónicos denuncia@formosa.gov.ar; depuefor@fibertel.com.ar.