Conforme la Resolución Nº 271/2020, los contratos de adhesión y los botones de baja deberán ser de fácil acceso y figurar en la página principal de cada web. Así lo informó El Ombudsman Provincial Dr. Jose Leonardo Gialluca conjuntamente con el Representante de la Defensoría del Pueblo de Nación Dr. Julio Néstor Santander en cuanto a que de ahora en adelante las empresas que proveen servicios o comercializan productos a través de Internet, deberán publicar y exponer de manera accesible en la página principal de sus sitios web los contratos de adhesión y el «botón de baja», según lo dispuesto por la Secretaría de Comercio Interior, dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo de Nación.

El acceso a los contratos de adhesión deberá ser fácil, directo y ocupar un lugar destacado y visible en la página de inicio del sitio de internet de cada compañía, bajo el nombre “ejemplares de contrato de adhesión – Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor” y el “botón de baja” tiene que ser de acceso fácil y directo para los consumidores, según establece la Resolución Nº271/2020, publicada en el Boletín Oficial. Además de las empresas de telefonía fija y móvil, las de internet, las de radiodifusión por suscripción y las de medicina prepaga que hasta ahora estaban obligadas a visibilizar el “botón de baja”, se agregan las suscripciones a diarios y revistas, en soporte papel o digital; las suscripciones de bases de datos; los servicios de asistencia al viajero; los de emergencias médicas y/o traslados sanitarios de personas; la asociación a clubes y gimnasios; las tarjetas de crédito emitidas por empresas no bancarias; y las donaciones periódicas con débito automático a Asociaciones Civiles. En el marco de la emergencia social y sanitaria es necesario facilitar a las y los consumidores la consulta de los contratos, y todos los instrumentos que determinan sus obligaciones y derechos, y agilizar los trámites y procesamiento de baja al cancelar un servicio o suscripción. Esta norma reglamenta el artículo 38 de la Ley de Defensa del Consumidor – Nº 24.240- a fin de consolidar los derechos de las y los consumidores con el objetivo de determinar reglas claras y homogéneas para todos los proveedores. Las empresas que no le den cumplimiento, podrán ser sancionadas con hasta $5.000.000. En este mismo sentido – la Resolución Nº 270/2020 también publicada en el Boletín Oficial- incorporó a la legislación nacional la Resolución Mercosur Nº 37/2019, que establece que durante todo el proceso de la transacción las y los consumidores reciban información clara, suficiente, veraz y de fácil acceso sobre el proveedor, el producto y/o servicio y la transacción realizada. Los Estados parte del MERCOSUR garantizarán mecanismos de solución de conflictos que deberán ser, en línea, ágiles, justos, transparentes, accesibles y de bajo costo, para resolver los reclamos, dándose trato prioritario a las y los consumidores en situación vulnerable y de desventaja. Frente a cualquier vulneración de sus derechos, las y los consumidores deben realizar el reclamo correspondiente ante la empresa proveedora. En caso de no obtener respuestas o que las mismas no sean satisfactorias, pueden ingresar sus reclamos en: denuncia@formosa.gov.ar , depuefor@fibertel.com.ar y/o juliosantander81@hotmail.com

https://www.facebook.com/2039134569735398/photos/a.2043767492605439/2627313830917466/?type=3&theater

https://twitter.com/Defensoria11/status/1303405360108183552/photo/1