La Defensoría del Pueblo cuenta con las constancias documentadas de una reunión realizada a finales del mes de Julio de este año, en la sala “Virgen del Carmen” del Organismo de la Constitución, a la que fueron convocados el Asesor Legal del Instituto de Asistencia Social para Empleados Públicos (IASEP), Dr. Pablo Miño, la médica Gladys Sosa del Sanatorio Formosa y el Sr. Miguel Roberto Galarza, afiliado de la obra social quien afirma y al parecer continúa afirmando que la Obra Social “no quiere proveerle” los medicamentos prescritos por la facultativa nombrada. La médica, justificó su inasistencia por razones de salud y el Sanatorio no envió nadie en su reemplazo, a pesar de estar sus Autoridades debidamente notificadas.

No obstante, la ausencia, el Representante Legal del IASEP remarcó al reclamante que “resulta falso” el afirmar, como lo ha hecho públicamente y hasta la fecha lo continúa sosteniendo, que el Instituto no le esté proveyendo de medicamentos. Actualmente, se hallan vigentes las Leyes Nacional Nº 25649 y Provincial Nº1381, las cuales prevén que los medicamentos deben recetarse con su nombre genérico y si el médico considera conveniente recomendar una marca “debe consignar el criterio por el cual hace la sugerencia” sellando y firmando en la receta, tal cual lo aclara e informa el recetario del IASEP al dorso del mismo. Cosa que no hizo la doctora nombrada y fue, desde un primer momento, explicado al Sr. Galarza. Se encontraban presentes, en aquella ocasión, el Defensor del Pueblo, Dr. José Leonardo Gialluca y el Secretario Letrado de la Defensoría, José Porfirio García, quienes expusieron que el reclamante fue ilustrado sobre la irregularidad de la receta que presentó, motivo por el cual tuvo que acudir, nuevamente al Sanatorio Formosa, donde le fue confeccionada una Historia Clínica para la entrega de los medicamentos con nombres comerciales, instrumento que fue agregado al expediente en trámite, pero que “no reúne los requisitos mínimos de ley” por lo que hubiera sido de vital importancia la presencia de la facultativa médica involucrada, a fin de zanjar la situación. El Dr. Miño, por su parte, explicó al Sr. Galarza que la Obra Social dispone de un Vademécum (listado de medicamentos) en el cual figuran cuanto menos, tres marcas de fármacos en cada caso, entre las cuales puede optar, sin menoscabo de su tratamiento, propuesta que no fue aceptada por el Sr. Miguel Galarza quien expresó que optaría por medidas de hecho para conseguir la provisión de las marcas de medicamentos recetada, dando con ello fin a la reunión. El Ombudsman Provincial, afirmó que: “La ley de medicamentos genéricos vino a terminar con grandes negociados realizados por las droguerías que, años atrás, hicieron que los fármacos fueran casi inalcanzables para la gente. El caso del Sr. Galarza no se encuentra entre las excepciones en que debe administrarse la medicación con nombres comerciales específicos, incluso el IASEP, previamente, le hizo entrega de los remedios de otras marcas pero él los devolvió. Igualmente, los rechazó en nuestra presencia, pese a que incluso le ofrecimos consultar otros criterios médicos para su tranquilidad”.-