Lo que apoyamos es la autodeterminación informativa que es la facultad que tiene toda persona para ejercer control sobre la información personal almacenada en medios informáticos, más aún cuando esta carece de interés público, cultural o histórico y lo único que hace es denigrar o perjudicar a quienes quedan expuestos-

La semana pasada, se dictó un inédito fallo para la Justicia nacional, donde una conducta y productora argentina que muchos años atrás era conocida en nuestro país como “una de las chicas del caso Coppola”, se logró que la Cámara Nacional en lo Civil confirmara que en su caso se aplicara el “Derecho al Olvido”, una figura legal que le permitirá que se quiten de Google todos los resultados de búsqueda que lleven a su pasado mediático. Los jueces del fallo fueron Claudio Kiper, Liliana Abreut y José Benito Fajre quienes dieron lugar a la desindexación de los enlaces que exhibieran videos o fotos tomadas hace 20 años o más, correspondientes a esas escenas de cualquier entrevista televisiva que hubiera dado Denegri relacionada con su vida privada. Desde la Defensoría del Pueblo se informó que, este es el primero antecedente que tenemos del Derecho al Olvido y si bien el mismo no está legislado en una norma, surge de un caso español de una persona que tenía una deuda de 16 años atrás por la que ya había cumplido condena. Lo que debe quedar en claro es que no se pide la eliminación del contenido, porque este sigue estando en la web donde se cargó, sino que se pide la desindexación del mismo. Es decir, cuando uno realiza la búsqueda en Google, por ejemplo, la página donde está alojado este contenido ya no va a estará disponible. El contenido sigue estando, pero Google no lo va a poder buscar. Quiere decir que no van a salir los resultados del contenido que se determina en la sentencia. Los contenidos expuestos en videos e imágenes que aparecían en Google no revestían carácter informativo, sino que respondían a cuestiones de morbosidad. El Ombudsman Provincial Dr. José Leonardo Gialluca señaló que, en definitiva, lo que se elimina es la información que ridiculizaba a una persona. Pero, ante esto, los detractores del derecho al olvido hablan de que no se puede quitar la información porque se vulnera el derecho a la información. Sin embargo, lo que se está reclamando es la “autodeterminación informativa”, que es la facultad de toda persona para ejercer control sobre la información personal almacenada en medios informáticos. Es información que carece de interés público, cultural o histórico, advirtiéndose que este no es un proceso de resultados inmediatos, sino que requiere de un tránsito judicial para probar que no es información que vulnere la libertad de expresión. Este caso, es de suma relevancia, sobre todo si se trata de menores o de noticias falsas, por dar algunos ejemplos. Los procesos judiciales llevan su tiempo, no son inmediatos. Es difícil que esto sea entendido por las víctimas; y por ello, es algo que deben tener en cuenta.