Estando vigentes Ordenanzas que exigen que para la venta de terrenos en lotes, legalmente se debe tener previamente el Instrumento o Resolución de aprobación de la Dirección de Catastro y Tierras Fiscales del Municipio, a cargo de la Agrimensora Leira Yanina Vergara, con los correspondientes planos de mensura y subdivisión más el visto bueno para la venta; “continúan dándose casos en los cuales abusándose de la necesidad o del desconocimiento de los ciudadanos, se pretende engañarlos ofreciéndoles y vendiéndoles lotes que no cuentan con los servicios públicos esenciales y en donde las transacciones tampoco se ajustan a lo dispuesto por las Ordenanzas vigentes en la materia, (suscribiéndose para su comercialización Contratos que poseen Cláusulas absolutamente nulas) y como sucede en estos casos, “los vendedores hacen pingues negocios y luego es el Estado Provincial o el Municipal quien debe salir al auxilio de los vecinos en relación a la provisión de agua, energía eléctrica, calles, cloacas, etc.”.

El Ombudsman Provincial Dr. José Leonardo Gialluca informó que, en las últimas semanas hemos recibido reclamos presenciales y vía online a través de las aplicaciones con las que estamos trabajando, de donde surge que en una Urbanización denominada Las Mercedes, ubicada en el Lote Rural 322 de la Colonia Formosa, la Empresa M&G Desarrolladora S.R.L. ofrece Lotes mediante un contrato con el Señor Esteban Antonio García, en su carácter de Socio – Gerente de la misma, financiándose la adquisición en 180 cuotas mensuales, resultando ser propietarios del lugar los Señores Norma Malich de García, Claudia Andrea Almada y José Ponte. Desde el Organismo de la Constitución, se dejó en claro, que previamente recolectamos todos los antecedentes de las Áreas Competentes del Municipio Capitalino y de los mismos surgen que hasta la fecha no se ha realizado o concretado la subdivisión correspondiente, esto es el parcelamiento propiamente dicho y se ha incumplido totalmente con lo exigido por la Ordenanza Nº 6959/16, en lo que respecta cota exigida, apertura de calles respetando el Proyecto, prestación efectiva de servicios públicos, alumbrados, desagües pluviales y cloacales entre otras. En este contexto, se Intimó a la Firma a que en el plazo de 48hs acredite con copia legalizada las supuestas facultades que le otorgaría un poder general para representar a los propietarios y además se los Instó a que detallen el número de Lotes vendidos, nombre y apellido de los compradores, montos abonados por cada uno; haciéndoles conocer que al incumplimiento de la normativa vigente en materia de comercialización de lotes a plazo dentro del ejido municipal, se le suma la consecuente nulidad de los contratos suscriptos y por ello es que ahora exigiremos la devolución del dinero desembolsado por los compradores, incluyendo tanto el capital con más los intereses correspondientes. Todo ello bajo apercibimiento de iniciarse las acciones judiciales pertinentes y denunciar ante los Organismos de Control, esto es, Subsecretaria de Defensa del Consumidor y Usuario, AFIP, Rentas, etc. las ilegalidades detectadas en defensa de los derechos vulnerados a los adquirientes, “a quienes se les prometió y aseguró la adquisición de un inmueble al que no tienen acceso legalmente, estando impedidos de tomar posesión, porque no solamente no están delimitados los lotes, sino que, además por disposición contractual, se les prohíbe poder acceder a los mismos”.