Desde la Defensoría del Pueblo de la Provincia, se consideró a la recientemente sancionada Ley de Teletrabajo como “una norma de avanzada” que demuestra la previsión del actual Congreso de la Nación, el cual a instancias del Oficialismo legisló sobre un vasto sector de las relaciones laborales que, hoy más que nunca, están en vigencia dado el Aislamiento Social Obligatorio y al cual tanto las Provincias como los Municipios han adherido ampliamente. Con relación al particular, el Defensor del Pueblo de la Provincia, Dr. José Leonardo Gialluca, expresó: “La flamante norma viene a cubrir vacíos legales existentes en las relaciones laborales entabladas entre trabajadores y empleadores que tienen como nota fundamental el trabajo desarrollado por los denominados medios electrónicos. Decimos que se legisla para el futuro porque la ley determina que entrará en vigencia 90 días después de levantadas las medidas de Aislamiento Social Preventivo.

Entre las notas salientes de la norma pueden mencionarse: 1) Que la remuneración del empleado del teletrabajo será equiparable al que realiza su labor en un lugar físico; 2) Los límites horarios son pactados entre empleador y trabajador, teniendo como valla las leyes vigentes en la materia y los Convenios Colectivos de Trabajo; 3) Los acuerdos que se celebren entre los gremios y la asociaciones de empleadores deberán prever la posibilidad de un régimen mixto, que permita que los trabajadores poder realizar tareas en un turno en sus lugares físicos habituales y en otro por los medios electrónicos: 4) El trabajador puede optar entre realizar toda su labor en su lugar habitual o en la modalidad de teletrabajo; 5) Cuando el trabajador opte por regresar a su sitio de labores habituales el empleador deberá destinarlo, a su elección, al lugar más cercano del domicilio del dependiente o a donde prestaba servicios habitualmente; 6) Todo gasto que el empleado deba realizar para el desarrollo del teletrabajo estará a cargo del empleador. A su turno el Secretario Letrado de la Defensoría, Dr. José Porfirio García, expresó: “Una nota particular de la Ley de Teletrabajo que indica cual será el rumbo que tomará la legislación en lo que se está denominando la Pospandemia es que se contempla la tutela de los derechos de los trabajadores, dadas las particularidades de la labor a realizar. En este sentido se ha previsto la tutela de la intimidad del dependiente, el derecho de desconectarse en los horarios que no son de trabajo; la protección de sus datos personales y de los que deba manejar en ocasión del teletrabajo que realice. Incluso se ha previsto que, cuando el empleado tenga a su cargo menores de 13 años, personas con discapacidad, mayores adultos o que requieran cuidados especiales en virtud de su estado de salud, deberá constituirse una grilla de trabajo que permita al mismo, en los momentos en que sea necesaria, la atención de la persona que necesiten asistencia. El trazo fino lo realizará la Reglamentación que realice el P.E.N., complementando las previsiones de la norma, a la cual calificaron de “altamente beneficiosa para un vasto sector de trabajadores argentinos que la esperaban desde hace más de una década a fin de dotar de seguridad jurídica a las relaciones que entablen con sus empleadores a través de los medios electrónicos. -”