Se pidió a IASEP que intime a los médicos que no cumplen con esta ley y evalué sanciones a los mismos. Las compañías farmacéuticas pagan miles de millones de dólares por consultoría, charlas promocionales, viajes, comidas y demás –

Ante el aumento desmedido en los precios de los medicamentos, la aplicación plena de la ley de “genéricos” traería alivio a los bolsillos de los consumidores- pacientes que, en muchos casos, no saben que pueden elegir una opción más barata de un mismo remedio y para el caso que se prescriba por marca o nombre comercial de droguería el médico está obligado a consignar de su puño y letra la justificación que avale tal decisión, bajo el título “justificación de la prescripción por marca”, firmando nuevamente y aclarando el acto con su sello correspondiente. En los últimos meses, el de los remedios, ha sido uno de los rubros en donde la suba de precios se aceleró exponencialmente. Una de las maneras en que los pacientes podrían verse aliviados es a través de la Prescripción de Medicamentos por su Nombre Genérico (Conforme lo dispone la Ley Nacional Nº 25.649). Pero, en los últimos años, esta norma fue perdiendo relevancia, en la práctica. Todas las recetas médicas deberían contener el nombre genérico del medicamento o el mismo principio activo. En muchos casos, en contravención a la ley, además de prescribir la receta por Denominación Común Internacional (DCI – nombre químico), también el médico incluye el nombre comercial. Esta posibilidad genera que el paciente se sienta en cierta forma inclinado a comprar la marca que el médico le indica en la receta y, a lo mejor, no sabe que el médico le está prescribiendo un medicamento carísimo. Las obras sociales y prepagas tampoco aplican la norma en los distintos vademecum que, en su mayoría, no incluyen a todas las marcas de medicamentos con el mismo principio activo disponibles. Además de los aumentos indiscriminados en los mismos, son cada vez más las denuncias de personas que explican que los médicos recetan solo medicamentos de marcas reconocidas, sin el nombre de la droga que contienen como parte de un trato con las droguerías. En cuanto a los genéricos, existen muchos mitos sobre estos, que en su mayoría hablan sobre un menor efecto, sin embargo, los profesionales farmacéuticos desmienten estas creencias y explican que todo medicamento vendido legalmente es autorizado por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), y que todas las marcas tienen el mismo efecto terapéutico. Por lo tanto, los excipientes de los medicamentos genéricos serán iguales en calidad o mejores que los de marca. ¿Qué sucede si la receta contiene, además del nombre genérico, el nombre o marca comercial del medicamento? En estos casos el farmacéutico, si el consumidor lo pide, tiene la obligación de cambiar el medicamento de marca por otro igual de menor precio. ¿Qué sucede si una receta médica no contiene el nombre genérico del medicamento? La receta sin el nombre genérico no tiene valor para autorizar la venta del medicamento. Por último, desde la Defensoría del Pueblo, notificaron a todas las Prestadoras de Salud de la Provincia y a la Obra Social IASEP, y otras, a que exijan el cumplimiento de la Ley de Genéricos, “y para el caso de que el médico entienda que debe prescribir por marca, cumpla con las obligaciones que le establece la normativa vigente, esto es firme y aclare la justificación que avale tal decisión, adjuntando para ello la historia clínica correspondiente y de esa manera, no complicar la situación de una persona que confía en su médico”.-