Gialluca afirmó que empresas de encomiendas han sido denunciadas judicialmente por graves irregularidades.
Los servicios de encomienda están protegidos por el Derecho del Consumidor, es decir, contemplados en la Ley 24.240 y en el Cód. Civil y Comercial de la Nación que, además de tratar los Contratos de Consumo, también regula el “Transporte de Cosas”. En otras palabras, cada vez que contratamos los servicios de las empresas que se dedican a este rubro y, más importante aún, al momento de reclamar por el incumplimiento en la prestación, es preciso saber que los usuarios tenemos derechos y existen Organismos Estatales donde recurrir, si las empresas no cumplen con sus obligaciones. En el caso de envíos mediante transporte publico o privados fuera de la provincia, la competencia de habilitación de los mismos recae en la C.N.R.T., dentro del territorio provincial, el organismo habilitante es la Dirección de Transporte. De utilizarse empresas postales varia la competencia y en este caso recae la misma en el ENACOM. Es muy común ver que a la hora de vender productos o servicios que los proveedores se valen de todo tipo de estrategias y suficiente personal disponible para llegar y convencer a los consumidores y usuarios. Ahora bien, una vez logrado el contrato, en líneas generales, la disposición del personal y de los recursos técnicos, ni por cerca es la adecuada para atender el sinnúmero de inconvenientes que surgen durante la prestación del servicio o cuando este es deficiente. Más grave aún, hemos detectado a varias firmas que tienen políticas direccionadas intencionalmente a desalentar el reclamo del cliente, sea no respondiendo las líneas existentes a ese fin, dando excusas dilatorias, no facilitando números de trámites, no teniendo canales suficientes e idóneos para atender los mismos, retrasando las resoluciones a los reclamos, entre otras actitudes que, en la mayoría de los casos, determinan que los clientes afectados y cansados del peregrinar abandonen sus reclamos. En este sentido, las empresas que operan en la Provincia no están exentas de este tipo de reclamos, entre los que sobresalen: las pérdidas, hurtos y/o roturas en el envío de paquetes, la falta de reparación económica oportuna, deficiente información a los usuarios y la constante conducta de pretender exonerarse de responsabilidad por ser agencias o solo actuar en nombre de empresas o firmas que están en otras jurisdicciones, cuando la ley es clara en cuanto a la responsabilidad que le cabe frente al usuario y consumidor como eslabón de la cadena de comercialización. Por ello, desde la Defensoría del Pueblo de la Provincia recomendamos a los usuarios que tomen ciertos recaudos al momento de contratar estos servicios y recibir los paquetes. Entre los cuales, a título ejemplificativo, mencionamos los siguientes: *Asegúrese de elegir una empresa de confianza, con solvencia y transparencia en el rubro. *Al efectuar el envío de mercadería, el paquete deberá estar debidamente cerrado y embalado. *Se debe solicitar la factura guía correspondiente y conservarla. *Al momento de abonar el servicio, se debe consultar la cobertura del seguro ya que si el envío es mercadería valiosa es recomendable contratar el seguro proporcional. *Solicite información respecto del servicio que contrata: modalidad y fecha de entrega. Es muy importante saber cuándo debe llegar a destino la mercadería. *En caso de recibir una encomienda con dudoso embalaje (roto, abierto o semiabierto), deje constancia detallada en el remito de entrega, como así también del reclamo en el libro de quejas y/o nota. *En caso de que lo recibido no se corresponda con lo enviado, realice de inmediato el reclamo por escrito. *Si la empresa de transporte solicita que proceda a la apertura y reconocimiento de los bultos en el acto de la recepción, hágalo ya que si el consumidor se rehusara u omitiere la diligencia requerida el prestador quedará exento, por este solo hecho, de toda responsabilidad que no provenga de fraude o infidelidad. *Por robo, pérdida o extravío de la mercadería recibida, el usuario debe realizar el reclamo por escrito y duplicado, conservando un ejemplar que debe ser emitido por la empresa. También se pueden utilizar los canales habilitados por la firma para reclamos, como ser la vía telefónica o por internet, pero se debe exigir el número de reclamo correspondiente. Finalmente, renovamos la invitación a todos los ciudadanos para que reciban asesoramiento sobre esta y otras cuestiones comunicarse a los teléfonos (370) 4436379, 0-800-444-1770, mediante whats app a (370) 4365924, (370) 4259358, (370) 4073359, (370) 4567231, (370) 4594525 (370) 5015744, o bien, a través de los siguientes correos electrónicos: denuncia@formosa.gov.ar o depuefor@fibertel.com.ar.