-No deben pagar SADAIC y AADI CAPIF, eventos en ámbitos privados (propios o alquilados) con acceso restringido y asistentes individualizados, fiestas de egresados, casamientos, cumpleaños de quince, reuniones familiares o privadas, televisores en habitaciones de hoteles u hospitales. Sí deben pagar eventos realizados en espacios públicos con acceso libre y dirigidos a una pluralidad de personas, conciertos en plazas, festivales abiertos al público en general, comercios como locales de ropa, electrodomésticos, supermercados y otros que reproduzcan música o contenidos en sus espacios de venta, boliches bailables, discotecas y restaurantes que utilicen música o contenidos en sus espacios-

A tres meses de la publicación del Decreto Nº 765/24, mediante el cual, el Gobierno Nacional eliminó el pago por uso de la propiedad intelectual para canciones, películas y obras artísticas reproducidas en ámbitos privados, desde la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa, se advirtió que, continúan produciéndose facturaciones y cobros indebidos por parte de SADAIC y AADI CAPIF en formosa. El Ombudsman Provincial, Dr. José Leonardo Gialluca, señaló que, la nueva normativa, redefinió el concepto de “ámbito privado” y según la misma, un evento se considera tal cuando está destinado exclusivamente a un público determinado, con invitados registrados, incluso si se realiza en salones alquilados, por ejemplo, recepciones, cumpleaños de quince, casamientos o fiestas de egresados, “por lo cual, en todos estos casos, las entidades antes citadas, no están autorizadas a cobrar derecho de autor”. Por ello, ámbito privado, es todo lugar donde se hace un evento para personas determinadas, no abierto a cualquiera. Si se hace una fiesta de egresados para cierta cantidad de gente, se lo considera un ámbito privado, aunque sea de 200 o 300 personas y no se puede cobrar SADAIC, ni AADI CAPIF.

En cambio, si se trata de un boliche, un restaurante y cobran entradas para acceder, sin personas determinadas como invitados, esto se lo considera de acceso libre y para muchas personas y quedan obligados a pagar los derechos de autor correspondientes. En este sentido, el Funcionario Provincial, dio a conocer una Nota Formal de fecha 7 de noviembre del corriente año, remitida por el Ministro de Justicia de la Nación, Dr. Mariano Cúneo Libarona, a la SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MÚSICA (SADAIC); SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE LA ARGENTINA (ARGENTORES); ASOCIACIÓN ARGENTINA DE INTÉRPRETES (AADI) CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES DE FONOGRAMAS Y VIDEOGRAMAS (CAPIF) y; SOCIEDAD DE ARTISTAS VISUALES ARGENTINOS (SAVA), en el marco de la Ley N° 11.723 y el Decreto N° 765/2024, aclarándoseles que, al respecto, se debe entender en que la Ley N° 11.723, establece el régimen legal de la Propiedad Intelectual y la protección de los derechos exclusivos del autor. Dicha ley en su artículo 36 dispone el derecho exclusivo de los autores de obras literarias, dramáticas, dramático-musicales y musicales a autorizar su recitación, la representación y ejecución públicas de sus obras.

Por otro lado, en la Ley N° 25.140 por la que se aprobó el “Convenio de Berna” para la protección de las obras literarias y artísticas se establece en los artículos 11 y 11 bis el derecho exclusivo de los autores de obras dramáticas, dramático-musicales, y musicales de autorizar la representación y la ejecución pública de sus obras, comprendidas la representación y la ejecución pública por todos los medios o procedimientos, así como la transmisión pública, por cualquier medio, de la representación y de la ejecución de sus obras, así como su radiodifusión. Asimismo, en el Decreto N° 765/2024 se redefinió el concepto de representación o ejecución pública, entendiendo que es aquélla que se efectúa -cualquiera que fueren los fines de «la misma»- en un espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas. Por lo tanto, no existe representación o ejecución pública cuando la misma se desarrolla en un ámbito privado, sea éste de ocupación permanente o temporal. Sin importar que sea una obra musical o cinematográfica, discos, films sonoros, transmisiones radiotelefónicas y su retransmisión o difusión por altavoces la que se efectúe por ejecutantes o por cantantes, así como también la que se realice por medios mecánicos, electrónicos o digitales, incluyendo Internet.