Las sanciones previstas son de arresto y van desde 5 a 60 días de acuerdo al tipo de infracción, siempre redimible por multa, siendo que por Acordada del STJ cada día de arresto equivale a 2 JUS esto es $ 2.445-
Ante las permanentes consultas que viene recepcionando la Defensoría del Pueblo, frente a las modificaciones del CFPF, se señaló que con la Ley Provincial Nº 1689 se incorporó al Código de Faltas de la Provincia de Formosa el Titulo XIII: “FALTAS CONTRA LA SALUD PUBLICA, SANIDAD E HIGIENE”, contemplando en los arts. 145, 146 y 147 las sanciones que se podrán imponer a las personas en el supuesto de que incumplan disposiciones establecidas por la autoridad en materia de salud, circunstancia que se agrava cuando ello acontezca durante la vigencia de una Declaración de Emergencia Sanitaria, y aún más, cuando exista concurso (concurrencia en el hecho) de 3 o más personas. Asimismo, en el caso de las instituciones públicas y privadas, se prevén sanciones para el caso de inobservancia de medidas sanitarias y Protocolos aprobados, pudiendo conllevar inclusive a la clausura del local. El Ombudsman Provincial Dr. José Leonardo Gialluca, previno que, las sanciones previstas son de arresto y van desde 5 a 60 días de acuerdo al tipo de infracción, siempre redimible por multa. Lo cual significa que para evitar la privación de la libertad se debe pagar la misma; y además tener en cuenta que por Acordada del STJ, cada día de arresto equivale a 2 JUS. En valores actuales, dos (2) JUS hoy representa $ 2.445; pero, es importante tener presente que el juez fijará la sanción de acuerdo a las circunstancias en que se produjo la infracción, si existe reincidencia, entre otros criterios; pudiendo inclusive otorgar el perdón judicial. El Código de Faltas tiene aplicación en todo el territorio provincial y las autoridades encargadas de entender y juzgar las faltas contenidas en el mismo son los Jueces de Paz de las tres Circunscripciones Judiciales de la Provincia. Generalmente, las infracciones llegan a conocimiento de los Jueces de Paz a raíz de los sumarios que realiza la Policía, pero esto no quiere decir que el asunto necesariamente se ventile en ese ámbito, pues también se puede dar intervención a la Justicia Penal por imperio del art. 5 del CFPF, teniendo en cuenta que los arts. 202 y 205 del CPA tipifican conductas similares. Por último, esta Defensoría del Pueblo renueva la invitación a todos los ciudadanos para que reciban un correcto asesoramiento sobre esta y otras cuestiones comunicarse a los teléfonos (370) 4436379, 0-800-444-1770, mediante WhatsApp a (370) 4365924, (370) 4259358, (370) 4073359, (370) 4567231, (370) 4594525 (370) 5015744, o bien, a través de los siguientes correos electrónicos: denuncia@formosa.gov.ar o depuefor@fibertel.com.ar.