Desde la Defensoría del Pueblo, su –Dirección de Vivienda- realizó múltiples intervenciones en este último periodo de Aislamiento Social Obligatorio, cumpliendo con el protocolo pertinente y por medios electrónicos.
Un motivo de numerosas consultas ha sido la situación de los adherentes a planes de construcción de vivienda que contratan con firmas constructoras de viviendas quienes pese a cumplir con los aportes correspondientes, no reciben la contraprestación de las mismas, es decir, que ni siquiera en muchos casos, han tenido principio de ejecución los proyectos que, “en teoría”, deberían haber avanzado o terminado antes del periodo de cuarentena. Frente a tal situación, desde el Organismo de la Constitución, se han formulado numerosas intimaciones a las constructoras, lográndose la restitución de las sumas correspondientes a los aportes de los afectados, quienes, dada la actual situación de paralización de las obras se encuentran con el perjuicio de que sus viviendas, donde en la mayoría de los casos deberían estar terminadas, ni siquiera tienen comienzo de ejecución. Motivo por el cual, conforme a las pautas fijadas contractualmente, deben recibir la devolución de las sumas pagadas, con más los intereses, dado que la rescisión del contrato es ajena a la voluntad de los adherentes. Por parte de las empresas, algunas de ellas han opuesto cierta resistencia a los reclamos realizados desde la Defensoría del Pueblo, pero frente a la posibilidad cierta de la interposición de demandas judiciales por parte de los damnificados, finalmente han accedido a devolver los valores actualizados al momento de efectuar los pagos, solicitando en todos los casos la posibilidad de cumplimiento cuotas, ofrecimiento que, prácticamente sin excepciones, es aceptado por los adherentes. De esta manera –afirmó sobre el particular el Defensor del Pueblo José Leonardo Gialluca- se ha dado respuesta al reclamo de más de un centenar de personas que han acudido a la Institución reclamando la devolución de los aportes que realizaron en planes de adhesión para la construcción de sus viviendas que nunca tuvieron principio de ejecución por responsabilidad de las firmas. Un punto álgido en la discusión ha sido abonar los intereses pero tal rubro corresponde, dado que el contrato no se ha materializado por exclusiva culpa de las compañías y es justo que, cuanto menos, abonen los intereses pues, de llegar a la justicia, como se lo comunicamos, deberán hacerse cargo también de los daños y perjuicios, los que comprenden no solamente capital e intereses, como los exigidos por los damnificados en el caso, sino que, además, condenados por montos mayores a los que hoy pagan a sus ex adherentes.