Gialluca reveló que numerosos empleadores, “amenazan a sus empleados con despidos, si no les ceden a los mismos determinados porcentajes de esta Asistencia que el Gobierno Nacional deposita a favor de los trabajadores-


A raíz de diversas consultas efectuadas por empleados del sector privado, quienes manifestaron que vienen siendo presionados por sus empleadores para que le cedan parte de su salario y destinarlos al pago de aportes que caen en cabeza de la patronal, desde la Defensoría del Pueblo, se informó sobre los alcances del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) dispuesto por el DECRETO 332/2020 (modificado por Decretos 347/2020- BO 96/04/2020- y 376/2020- BO 20/04/2020), el cual establece múltiples beneficios para las empresas y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria y que cumplan con los requisitos allí dispuestos, entre los que se prevén: *La Postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al -SIPA- o reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del pago de las contribuciones patronales al (SIPA), devengadas durante el mes de abril de 2020; *El Salario Complementario: es una asignación abonada por el Estado Nacional para las trabajadoras y los trabajadores en relación de dependencia del sector privado; *Crédito a Tasa Cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y para trabajadoras y trabajadores autónomos con subsidio del CIEN POR CIENTO (100%) del costo financiero total; *Un Sistema integral de prestaciones por desempleo para las trabajadoras y los trabajadores que reúnan los requisitos previstos en las Leyes Nros. 24.013 y 25.371, entre otras medidas. En este contexto, el Defensor del Pueblo de Formosa, Dr. José Leonardo Gialluca, se refirió especialmente a lo dispuesto al Salario Complementario, motivo de diversas consultas de trabajadores comprendidos en la ATP que denunciaron conductas abusivas de parte de sus empleadores, en tal sentido recordó que el Instrumento mencionado estableció que, el salario complementario consistirá en una suma abonada por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para todos o parte de las trabajadoras y los trabajadores en relación de dependencia. El monto de la asignación será equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del salario neto “de bolsillo” de la trabajadora o el trabajador correspondiente al mes de febrero de 2020, no pudiendo ser inferior a una suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil, ni superar dos salarios mínimos, vitales y móviles, o al total del salario neto correspondiente a ese mes. Esta asignación compensatoria al salario se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones o de la asignación en dinero prevista en el Art. Nº 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (T.O. 1976 y sus modificaciones), este complemento no puede ser menor a $16.875 ni mayor a $33.750 o superior al salario neto de bolsillo del mes respectivo, el resto será abonado por su empleador de manera normal y habitual, debiéndose especificar la Asignación del Estado como “No Remunerativa a cuenta”. Al finalizar destacó que, en ningún caso el trabajador debe ceder parte de sus ingresos al empleador, dado que, este último también es alcanzado por los beneficios del ATP. Para el asesoramiento sobre este y demás temas podrán hacerlo vía mail a: denuncia@formosa.gov.ar depuefor@fibertel.com.ar , telefónicamente en horario matutino al 3704- 4436379 – 0800–444-1770 y durante toda la jornada de lunes a lunes vía WhatsApp a los números: 3704 365924; 3704 259358 y 3704 073359 .-