Gialluca informó que por los DNU vigentes, el transporte público de pasajeros se lo considera actualmente esencial en esta emergencia por lo que no puede ser interrumpido, ni siquiera “so pretexto” de huelga-
En el día de ayer, se llevó a cabo en la sede de la Subsecretaria de Trabajo, la audiencia prevista en el marco del Expte. Nº 452 -U- 20, donde Crucero del Sur Agrupación informó que el Gerente de la Empresa, “se encuentra realizando los trámites para pagar a los trabajadores los haberes adeudados”; por lo cual el Secretario General de la UTA Sec. Fsa. replicó que solo levantarán la medida de fuerza una vez hecho efectivo los mismos y en referencia al servicio de emergencia señaló que esa es una responsabilidad exclusiva de la empresa”. No estuvo presente ningún Representante de la Municipalidad, por lo cual los Asesores Letrados de la Defensoría del Pueblo presentaron un escrito con copia del Fallo Judicial recaído en los autos caratulados: “Gialluca José Leonardo C/ Crucero del Sur Agrupación y/u Otro S/ Medida Autosatisfactiva” Expte. Nº 147- año 2020, en el cual, el Juez en lo Civil y Comercial, Dr. Raúl V. López Uriburu, hizo lugar a la demanda interpuesta por la Defensoría del Pueblo, Ordenando a Crucero del Sur Agrupación, a la Unión Tranviarios Automotor (UTA- Seccional Formosa) y a la Municipalidad de la Ciudad, que aseguren la prestación del -Servicio Mínimo de Emergencia- previsto por la Ordenanza Nº 2143/89 que establece, en caso de huelga o medida de fuerza, no puede interrumpirse el transporte público urbano de pasajeros y cuanto menos debe mediar una regularidad de dos (2) horas entre un interno y otro que se halle afectado en la misma, todo con la fiscalización de la Policía de la Provincia de ser necesario para su debido cumplimiento. El Ombudsman Provincial señaló que ante el reclamo de miles de usuarios quienes, pese a las medidas de aislamiento social obligatorio, deben cumplir con tareas vitales para la comunidad, como: agentes sanitarios, personal de seguridad, afectados a actividades socioeconómicas esenciales, supermercados, farmacias, correos, bancos etc., a lo que se sumó ahora la flexibilización operada en otros rubros de diferentes actividades, la Defensoría no tuvo otro recurso que “acudir a la justicia” para que los vecinos de la ciudad capital no se vean privados de su principal medio de transporte. Sobre este particular, Gialluca, dijo: “nuestra Institución en estos momentos se coloca del lado de los usuarios – vecinos, y tenemos la obligación de hacer cumplir los DNU dictados por el Gobierno Nacional y los Decretos del PEP, que adhieren a los mismos y donde los primeros han establecidos que el trasporte público de pasajeros no puede interrumpirse ni siquiera bajo pretexto de huelga” y por ello es que exigimos por lo menos en estos momentos que vivimos que la prestataria actual y los gremios cumplan con el denominado Servicio Mínimo de Emergencia, que hoy más que nunca es indispensable en toda nuestra ciudad.