La Justicia ordenó a Crucero del Sur, a la UTA Seccional Formosa y a la Municipalidad de la Ciudad, que presten el servicio mínimo de emergencia o serán sancionados económicamente, con la fiscalización de la Policía de la Provincia de ser necesario-

El Juez en lo Civil y Comercial, Dr. Raúl V. López Uriburu, hizo lugar a una demanda interpuesta por la Defensoría del Pueblo de la Provincia, ordenando a la Empresa Crucero del Sur Agrupación, a la Unión Tranviarios Automotor (UTA- Seccional Formosa) y a la Municipalidad de la Ciudad, que aseguren la prestación del servicio mínimo previsto por la Ordenanza Nº 2143/89 que establece que, en caso de huelga o medida de fuerza, no puede interrumpirse el transporte público urbano de pasajeros y cuanto menos debe mediar una regularidad de dos horas entre un interno y otro que se halle afectado en la emergencia, todo con la fiscalización de la Policía de la Provincia de ser necesario para su debido cumplimiento. El Organismo de la Constitución, en ejercicio de la competencia que le confiere el Art. 153º de la Constitución Provincial, cumplió, previamente, con los pasos previstos por la normativa vigente, Ley Provincial Nº 1065, intimando tanto a la transportista como al gremio a que cumplan con la obligación que les cabe, conforme al Contrato de Concesión vigente, comunicando tal extremo al Subsecretario de Transporte y Emergencia de la Municipalidad capitalina, José Agustín Olmedo. Habiéndose hecho caso omiso a tal instancia, a juzgar por el hecho de que, esta semana, la ciudad arrancó sin transporte urbano de pasajeros. Frente a tal situación, de público conocimiento, ante el reclamo de miles de usuarios que, pese a las medidas de aislamiento social deben cumplir con tareas neurálgicas para la comunidad, agentes sanitarios, personal de seguridad, afectados a actividades socioeconómicas esenciales, supermercados, farmacias, correos, bancos, etc. a lo que se sumó la flexibilización operada en otros rubros de la actividad para esta semana, la Defensoría no tuvo otro recurso que “acudir a la justicia” para que los vecinos de la ciudad capital no se vean privados de su principal medio de transporte. Sobre este particular, el Ombudsman Provincial, José Leonardo Gialluca, expresó: “Solicitamos compromiso ante la difícil situación que atravesamos dada la Pandemia Global de cuyos efectos no somos ajenos. Es más que comprensible y lícito que la UTA realice medidas de fuerza ante la falta de pago de los haberes de los choferes de la prestataria del servicio urbano, de ahí a tomar de rehenes a los usuarios hay una gran distancia y ello no puede ni debe ser permitido. El servicio de transporte, de emergencia “per se” ocasiona un gran quebranto a los usuarios y el “no servicio” no se concibe, cuando se trata del interés público en la prestación. Este mensaje no lo están entendiendo ni desde la Empresa, ni desde la filial Formosa del Sindicato. Una vez más, debe intervenir la justicia para corregir las cosas y hacer cumplir la norma y esta conducta ya es reiterativa, por lo que si no se restablece el servicio como lo ordenó el magistrado interviniente “solicitaremos que se hagan efectivas sanciones pecuniarias ejemplares” para que de una vez se termine con lo que se ha convertido en un mal hábito. Los gremios tienen como herramienta para hacer valer los derechos de los trabajadores al paro, pero cuando se trata de servicios como la salud, la educación, la justicia, el transporte público necesariamente, pese a las medidas de fuerza, debe garantizarse una prestación mínima y de no hacerlo los responsables de tal inconducta legal pueden y deben ser sancionados esperando que, en este caso, no se llegue a tal extremo, factible, en caso de ser necesario. –