-Por el COVID 19 exceptúan del cobro de intereses, prorrogan vencimientos, desalojos y cortes de servicios; pero para pagar las cuotas de créditos personales conforme a la Comunicación A6958 de BCRA, pueden abrir sus locales desde el lunes 13 y hasta el viernes 17 de abril exclusivamente para el cobro de cuotas siendo que la atención se hará de acuerdo a la terminación de los DNI, debiéndose darles prioridad a los mayores de 60 años y grupos de riesgo.
La Defensoría del Pueblo, recibe diariamente, consultas de consumidores locales, quienes plantean ¿qué obligaciones se hallan exceptuadas del pago de intereses o poseen prorrogas, suspensiones de ejecuciones, desalojos o cortes de servicios se hallan previstos en virtud de la Emergencia Sanitaria existente.? Al respecto, se informó que el P.E.N., mediante el DNU Nº 311/2020, Art. 1º dispuso que: “Las prestatarias de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no puedan suspender o cortar los respectivos servicios a los usuarios en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas», según el artículo 1. La medida alcanza a las facturaciones con vencimientos desde el 1 de marzo de 2020, y además «quedan comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso y la norma alcanza a los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH), la Asignación por Embarazo; de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos (2) veces el S.M.V.yM.; y usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social, jubilados, pensionados; trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos S.M.V.yM; y monotributistas cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el S.M.V.yM. Además, están contemplados los usuarios que perciben seguro de desempleo; electrodependientes, beneficiarios de la Ley N°27.351, usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares y exentos de tributos locales. Con respecto a vencimientos de las casas comerciales por cuotas atrasadas (electrodomésticos, artículos del hogar, mueblerías, etc.) se informó que, en general, no se exige el pago de intereses moratorios por el periodo en que no estuvieron abiertas las ventanillas de cobro, es decir no se cobran intereses moratorios, ni punitorios desde el 19 de marzo último y hasta el día de ayer que comenzaron a funcionar los comercios, exclusivamente para recibir pagos. Gialluca aclaro que Enel caso de cuotas atrasadas de los meses enero febrero si se aplican los intereses moratorios pactados entre las partes. Con relación a las tarjetas de crédito, el (BCRA), mediante Comunicación A 6964, dispuso que los saldos impagos en los resúmenes de tarjetas acumulados entre el lunes 13 y el jueves 30 de abril sean refinanciados de forma automática por parte de los bancos y otros emisores de tarjetas de crédito. La entidad ordenó que se reprogramen los pagos a lo largo de un año de plazo. Los montos se distribuirán en 9 cuotas fijas, y se incorporarán 3 meses de gracia. De manera tal que los saldos comprendidos en este plan comenzarán a ser cancelados en agosto. En ese mes las cuotas comenzarán a pagarse a un valor de $147 por cada $1000 refinanciados. Más allá del plan del BCRA se sugirió que los usuarios podrán precancelar total o parcialmente estos montos cuando lo requieran, sin pagar costo adicional. Finalmente, con relación a los alquileres el Decreto PEN 320/20 estableció que: “Quedan suspendidos todos los desalojos hasta el 30 de septiembre en todo el territorio nacional. Incluye vivienda familiar, hoteles y pensiones, comercios y centros culturales, entre otros”. Todos los contratos de alquiler se prorrogan automáticamente hasta el 30/09. (si el inquilino lo desea). Continúan los valores de marzo 2020. Se congela el precio de los alquileres al mes de marzo 2020 hasta el 30/09. Los aumentos que estaban estipulados por contrato se abonarán en 3 o 6 cuotas sin interés a partir de octubre. Los locadores están obligados a dar datos bancarios para el pago de alquileres, no se permiten más pagos en efectivo. No se pueden ejecutar garantías ni fianzas por no pagar el alquiler. Por otro lado, si se genera deuda por el no pago del contrato o del aumento pactado, se podrán cancelar a partir del mes de Octubre en hasta 6 cuotas, y se habilitarán mediaciones para resolver conflictos luego de la emergencia. Por último, es obligatorio que el propietario brinde un número de cuenta bancaria para la transferencia. La Defensoría del Pueblo de la Provincia se halla a disposición de todo interesado en estos temas u otras consultas las 24 hs. en los números de WhatsApp 3704 365924/259358 y 073359. Y correo electrónico denuncia@formosa.gov.ar – depuefor@fibertel.com.ar.