Se canalizo por parte de la Defensoría del Pueblo, una formal presentación ante el Consejo Profesional de la Abogacía que preside actualmente la Dra. Olga Yanzi, y que requiere al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, que reanalice el Acuerdo Nº 2.820 que modifico el Art. 92 del R.I.A.J, por expreso pedido de las Sras. Secretarias Relatoras de dicho cuerpo.

En la presentación efectuada por el Ombudsman Provincial, Dr. José Leonardo Gialluca, se advierte, que los postulados que se invocan y que pretenden dar fundamento a la mencionada Acordada en lo que respecta a la presentación de escritos judiciales, no cumplen el fin propuesto y entorpecen la actividad profesional, sometiendo a los colegas a una tarea no jurídica de contabilizar renglones –en caso de que el programa no lo realice- y de trabar hojas a fin de dar cumplimiento a la medida.

Por otro lado y más allá de los excesos en que puedan incurrir los colegas- a criterio de los Secretarios- respecto al uso de negritas, subrayados y notas marginales, este ordenamiento que se cuestiona no puede exceder el sentido común , extremando hasta la cantidad de renglones que debe contener el escrito que – al imitar la Acordada de la C.S.J.N -se olvido contemplar que las hojas dispuestas por la misma, es A4 donde los 26 renglones caben después de hacer perder un buen tiempo al profesional, y si tal tarea ya resulta de por si dificultosa, no cuesta imaginar la también pérdida de tiempo que conlleva realizar un escrito con hasta 26 renglones en una hoja oficio sin dejar un gran espacio libre que luego debe ser trabado.

La aquí cuestionada reglamentación ya parece excesiva, a los fines pretendidos, sin que sea idónea para dar mayor celeridad y menor volumen a los expedientes, mas excesiva aun aparece la atribución otorgada al personal de mesa de entradas, quienes deben verificar el cumplimiento de los requisitos de la Acordada, en clara contravención del Art 58 del C.P.C.C que equipara a los abogados con los magistrados en el ejercicio de la profesión.

En otros términos así como resulta incompetente un empleado judicial para controlar los escritos de los magistrados, en igual sentido resultan para ejercer este contralor de los escritos judiciales presentados por los colegas bajo su estricta responsabilidad.

Son los jueces y secretarios, los que deben ordenar los procesos, advertidos de la existencia de escritos postulatorios que entorpezcan por la cantidad de líneas, tipo de letra, abuso de negritas, utilización de notas al pie, palabras injuriosas, escritos manifiestamente improcedentes etc., mediante la atribución vigente que los autoriza a este reordenamiento, sin perjudicar a los demás profesionales que respetan en cada conteste, los limites impuesto no solo por el sentido común sino también por la buena fe.

En este contexto se subrayo que los abogados somos Auxiliares de la Justicia, nuestra actividad en cooperación o en la labor de operar en conjunto debe ser respetada, y dicho respeto implica la necesidad de evitar las medidas tendientes a inculcar cómo y con qué limites se realiza un escrito, actividad académica que de no haber sido perfeccionada en los claustros académicos, se consolida en el foro local.

Por las circunstancias antes narradas, ameritan la revisión de la Acordada que se cuestiona, adoptándola no solo a las exigencias de la celeridad procesal, sino también a los requerimientos del justiciable, quien espera un Poder Judicial, preocupado y ocupado de los problemas que diariamente se plantean y no de las pequeñas formas, que no contribuyen al derecho humano fundamental de acceso a la justicia.