Desde la -Dirección de Vivienda- de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa, su Titular Dr. José Leonardo Gialluca, advirtió, que las inmobiliarias no pueden exigir a los compradores de terrenos bajo sistema de loteo, la cancelación del impuesto inmobiliario y de la tasa única de servicios, como requisito previo e ineludible para recibirles el pago de las cuotas mensuales.
Actuar de esta manera, sería atribuirse una potestad (poder de policía) que solo le corresponde al estado municipal y, además, mediante este tipo de condicionamientos, colocan a sus clientes en mora con las respectivas cuotas, al no poder satisfacer los citados, a la vez el pago de los tributos y de las mensualidades acordadas, con la consabida generación de intereses moratorios y punitorios a que los exponen. Añadió el Funcionario que, también es importante resaltar que los contratos que se firman en las inmobiliarias generalmente establecen como “parámetro de actualización del valor de los inmuebles” el precio del cemento, con lo cual, va de suyo que los incrementos en las cuotas han sido elevadísimos en los últimos años, haciendo muy difícil para los trabajadores poder afrontarlos, dado que los ingresos nunca responden a estos índices de indexación. Se hace esta aclaración, puesto que, en el Organismo de la Constitución venimos recibiendo numerosas consultas y denuncias efectuadas por familias que se encuentran abonando cuotas por terrenos que han adquirido mediante el sistema de loteos ofrecidos por diferentes inmobiliarias radicadas en la Ciudad de Formosa, manifestando que se le está exigiendo “la cancelación documentada de los importes devengados durante los últimos cinco (5) años en concepto de impuesto inmobiliario y tasa única de servicios como requisito previo e ineludible para recibirles el pago de las cuotas mensuales”, colocándolos en la posición de abonar sumas cuantiosas, en forma imprevista y de una sola vez, y, con ello, quedando en serio riesgo de incurrir en mora con su obligación para con el o los propietarios de los inmuebles. Con esto, no pretendemos que los vecinos, sean estos propietarios, poseedores o simples tenedores de un bien inmueble, eludan su obligación de pagar las tasas e impuestos que debe percibir el Estado Municipal, pues con esos recursos se solventan todos los servicios que brinda el mismo. Pero si es preciso que se deslinde y establezca la obligación de pago en cada caso, se analice la preponderancia de una norma de orden público, sobre acuerdos particulares, donde además existe una clara relación de consumo que debe ser protegida y, más importante aún, se exija a las inmobiliarias que se abstengan de conductas que impliquen un abuso, de su situación de poder frente a los compradores y puedan generarles un perjuicio en sus intereses; debiendo resaltarse por último, que generalmente estamos frente a casos donde lo que se encuentra en juego, es el único hogar que poseen estos grupos familiares.