En estos últimos días, los clientes de diferentes prepagas se anotician en nuestra provincia que ante los pedidos de análisis específicamente para los casos de dengue, “se les menciona una supuesta e inexistente normativa o resolución del Ministerio de Salud de Nación o proveniente de la Superintendencia de Salud, que les permite no otorgar cobertura de enfermedades infecciosas, como podría ser el dengue o síntomas de Covid-19”.
Desde la -Dirección de Salud- de la Defensoría del Pueblo, ante esta situación se informó que, realizadas las consultas específicas sobre la necesidad de cobertura para análisis de casos de dengue, las empresas prepagas no pueden negarse a su cobertura y deben cubrir el 100% de las necesidades de sus afiliados en todos los casos (análisis, hepatogramas, hemogramas, coagulogramas y otros). Incluso algunas de ellas han informado que todos los planes cubren también el coronavirus que se trata, como cualquier clase de infección respiratoria viral que puede agravarse de acuerdo a los grupos etarios y a las patologías de base, pero está todo cubierto. Así sea que se requiera una atención en terapia intensiva o en clínica médica, si se complica o agudiza el virus. Por otra parte, también se plantean los casos de qué sucedería si alguien tiene síntomas de Covid-19 y va a afiliarse a una prepaga, la mayoría de ellas explicaron que no tienen ningún tipo de restricción de cobertura, ni se ha considerado tomar al dengue o al coronavirus como una limitante para el ingreso de afiliados. No constituye una carencia, cualquier persona se puede afiliar y tendrá la cobertura; en este sentido el Ombudsman Provincial Dr. José Leonardo Gialluca, señaló que el Plan Médico Obligatorio (PMO), establece que las enfermedades infecciosas deben ser cubiertas por todas las obras sociales y prepagas. Se advirtió que, la Superintendencia de Servicios de Salud en el año 2019, autorizó los denominados Planes Parciales de Coberturas Ambulatorias o de Internación, pero se recordó que la Ley Nº 26.682 (que regula la Medicina Prepaga) “dispone que las empresas deben cubrir como mínimo, en sus planes de cobertura médico asistencial, el Programa Médico Obligatorio vigente y además el Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad”. A su vez, se dispone que solamente se pueden ofrecer Planes de Coberturas Parciales en: Servicios Odontológicos exclusivamente; Servicios de Emergencias Médicas y Traslados Sanitarios de Personas. Se resaltó el trabajo de cobertura que viene realizando el IASEP y el PAMI Delegación Formosa en cuanto a todo lo que se refiere a análisis que peticionen profesionales de la salud a los afiliados a dichas obras sociales y por lo que, las empresas de salud privadas, “señaló Gialluca que no pueden ser tan irresponsables de negar a sus clientes estas coberturas y que en los casos que hemos tenido, ya han sido solucionados y de existir otros directamente daremos intervención a la Justicia Civil y a la Penal para que cumplan con sus obligaciones, pues está en juego el derecho a la salud, un bien jurídico protegido por nuestra Constitución Nacional, Provincial, Leyes específicas y numerosos Tratados Internacionales que gozan de jerarquía constitucional”.