Desde la -Dirección de Seguridad Vial- de la Defensoría del Pueblo de la Provincia, tras resonantes hechos de siniestralidad vial registrados en los últimos días, como el ocurrido en Laguna Naineck que costara la vida a José Rodolfo Ramos, padre de familia y causara severas lesiones a los integrantes del grupo familiar, tras impactar el automóvil en el que se desplazaban con un poste de alumbrado, siendo impresionante las condiciones en las que quedó el rodado y en otro acontecimiento como el fallecimiento del deportista olímpico argentino Braian Toledo, en la intersección de la ruta bonaerense Nº 40 y la calle Monteagudo de la localidad de Marcos Paz, en circunstancias de perder el control de su moto tras pasar por un lomo de burro que se hallaba sin señalización, sucesos que fueron disparadores de una polémica revivida sobre la necesidad de disponer de reductores físicos de velocidad, como lomadas, lomos de burro y otros obstáculos transversales sobreelevados a la calzada a fin de evitar la circulación a velocidades excesivas, una de las causas principales de siniestros viales.
Desde la Defensoría del Pueblo que, en carácter de participante, integra el Consejo Provincial de Seguridad Vial, señaló que la normativa vigente tanto a nivel nacional, Leyes Nº 24.449, reglamentada por el Dec. 779/75 y Ley 26.363, como provincial con la ley 1150 de Adhesión a la Ley Nacional de Tránsito, “prohíben” la disposición de obstáculos en la calzada que afecten a la seguridad y/o fluidez de la circulación vehicular (art. 23 Ley Nac. 24.449). Es decir que lomadas, lomos de burro y otros obstáculos se hallan legalmente prohibidos. Es más, una Resolución de la Dirección de Vialidad de la Nación, la Nº 422/02 “prohíbe expresamente” la colocación de dichas barreras físicas sobre la calzada, cualquiera sea su perfil. No obstante, la clara normativa, remarcó el Defensor del Pueblo, Dr. José Leonardo Gialluca, los municipios, con el argumento de intervenir en pos de la seguridad vial, disponen de los denominados lomos de burros dentro de sus ejidos e incluso reglamentan tal práctica. Conforme a la opinión de especialistas, subrayó el Ombudsman, de la talla de Fabián Pons, Presidente del -Observatorio Vial Latinoamericano-, la Ley Nacional de Tránsito “prohíbe” los lomos de burro y la muerte del atleta olímpico hizo reflexionar a la sociedad sobre los riesgos que implican los mismos. Lo que se refuerza, que en el ritmo del tránsito normal los reductores implican un peligro, más aún si no están correctamente señalizados. No se debe perder de vista que asimismo se afecta negativamente la marcha de los servicios de emergencia y seguridad (ambulancias, bomberos, policía). Para finalizar, el funcionario recalcó que, como Comunidad, los lomos de burro son verdadero símbolos de desesperados intentos de poner freno a las inconductas viales de personas inadaptadas que no respetan los límites de velocidad, ni las prioridades de paso y por ello ponen en riesgo la vida de terceros y a ellos mismos. Estado y Sociedad, debemos trabajar mancomunadamente para que algún día se pueda circular por calles, rutas y avenidas, sin reductores físicos de velocidad, por ahora para desalentar el incumplimiento de las normas que tutelan la seguridad vial, nos queda continuar con los controles y las sanciones ejemplificadoras; “más allá del pedido que muchos vecinos diariamente concretan en cuanto a la colocación de los denominados -lomos de burro- en calles, rutas provinciales y rutas nacionales, para resguardar la integridad psicofísica de sus hijos y de ellos mismos, frente a las altas velocidades en que transitan diariamente vehículos y camiones de cargas, sugerimos desde el Organismo de la Constitución, buscar otras alternativas a saber: a) Colocación de carteles de velocidad máxima; b) Instalación de semáforos, en aquéllas arterias cuyo volumen de tránsito lo justifiquen; c) Colocación de carteles de «ceda el paso» en las calles que atraviesan la ruta o sobre la ruta, según corresponda; d) Colocación de carteles que indican proximidad de un establecimiento escolar, deportivo o de gran afluencia de personas; e) Construcción de puentes peatonales; f) Colocación de bandas sonoras logarítmicas, para avisar a los conductores que deben reducir la velocidad; g) Señalización horizontal y vertical en general; h) Presencia efectiva de personal policial, municipal a cargo del control de la circulación vehicular, verificando, como mínimo, los siguientes aspectos: velocidad máxima, estado de los vehículos, alcoholemia, detención en zonas no autorizadas, circulación de motovehículos, entre otros”.