La -Dirección de Salud- de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa, recepcionó el día de ayer, la Resolución 2020 de fecha 6 de marzo del corriente año suscripta por el Actual Ministro de Educación Nicolas A. Trotta y por la cual en el Art. 4 de la misma, se da intervención a las 24 Jurisdicciones, como así al Consejo de Universidades, al Consejo Interuniversitario Nacional, al Consejo de Rectores de Universidades Privadas y por su intermedio a todas las Instituciones que representan, para que evaluando la situación epidemiológica del coronavirus, el cual presenta un carácter dinámico y donde las situaciones son cambiantes día a día, siendo necesario adoptar medidas de carácter general, y particulares en el ámbito educativo con finalidades preventivas, se ha decidido que:
Artículo 1°.- Recomendar la adopción de las siguientes medidas preventivas en los establecimientos educativos de todos los niveles y modalidades del país, sean éstos de gestión estatal o privada, de educación obligatoria o de educación superior: Desarrollar las actividades escolares y académicas según los calendarios establecidos. Reforzar las recomendaciones de prevención de infecciones respiratorias: lavado de manos frecuente con agua y jabón; cubrirse la nariz y la boca con el pliegue-codo o usar un pañuelo descartable al toser o estornudar; usar el cesto de basura más cercano para desechar los pañuelos utilizados; ventilar los ambientes; y limpiar frecuentemente las superficies y los objetos que se usan con frecuencia. Ante la presencia de fiebre y síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad para respirar) se recomienda no asistir al establecimiento educativo. En caso de estudiantes o personal de los establecimientos que regresen de viaje desde áreas con circulación y transmisión de coronavirus, a la fecha los siguientes países: China, Corea del Sur, Japón, Irán, Italia, España, Francia y Alemania -y los que indicare el MINISTERIO DE SALUD-, aunque no presenten síntomas, se sugiere que permanezcan en el domicilio sin concurrencia y evitar el contacto social por CATORCE (14) días. Artículo 2°. – A los fines de dar cumplimiento a las recomendaciones antes indicadas, se insta a justificar las inasistencias de estudiantes o del personal de los establecimientos educativos, en las que incurran por la causa y durante el plazo máximo previsto en el inciso d) del artículo precedente. Artículo 3°.- Solicitar a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a las instituciones de educación superior que adopten, en el marco de las competencias que le son propias y en un todo de acuerdo con las normas que las regulan, disposiciones a fin de sostener las medidas preventivas establecidas en la presente, y aquellas que conforme lo establezcan las autoridades sanitarias pudieren generarse al efecto, asegurando el derecho a la educación mediante los dispositivos que estimen pertinentes. Por otro lado, desde el Organismo de la Constitución, se Instó al Ministerio de Cultura y Educación de la Provincia, a proporcionar todos los elementos de higiene que sean necesarios, (jabón, alcohol en gel, lavandina, trapos de pisos, agua en todos los establecimientos, personal suficiente para la limpieza e higiene de manera permanente en las escuelas y colegios de la provincia); y coordinar cualquier medida excepcional de carácter preventivo con los demás Ministerios y Estamentos del Gobierno de la Provincia de Formosa, con la finalidad de atender integralmente las necesidades de niñas/os adolescentes, docentes y personal que desempeñen funciones en los ámbitos antes citados.