Afirman que se han realizado descuentos indebidos del subsidio extraordinario a jubilados y beneficiarios de planes sociales.


La Defensoría del Pueblo de la Provincia, por intermedio de su Dirección de Defensa de los Derechos Humanos y Grupos Minoritarios, informó que se agotaron las vías administrativas para que las entidades bancarias devuelvan voluntariamente las sumas indebidamente descontadas del Bono Extraordinario a los jubilados y beneficiarios de planes sociales en contra de lo previsto por el Decreto 73/2019 del Poder Ejecutivo Nacional y la Comunicación “B” 11928 del Banco Central de la República Argentina los cuales en su letra son claros al disponer que “bajo ningún concepto” puede retenerse suma alguna del beneficio económico otorgado por el Presidente Alberto Fernandez en dos cuotas a percibidas en Diciembre de 2019 y Enero de 2020.
El Organismo de la Constitución, informó la Defensora del Pueblo Adjunta, Dra. Sylvina Portillo, por expresas instrucciones recibidas del Ombudsman Provincial, José Leonardo Gialluca, conforme al procedimiento de la Ley 1065, intimó formalmente a los Bancos a que procedan a devolver los montos irregularmente descontados, sin obtener respuesta alguna lo cual, con fundamento en que el Artículo 7º del Decreto 73/2019 de Presidencia de la Nación que estableció que “los subsidios extraordinarios no serán susceptibles de descuento alguno”, determina que correspondería que haya operado, a la fecha, la restitución inmediata de las sumas indebidamente retenidas a la cuenta de los beneficiarios, en los casos en que se hayan realizado. No siendo así, y habiendo sido afectados los ingresos extraordinarios que, con carácter alimentario, se han asignado a personas que se encuentran en franjas social y económicamente vulnerables, no queda otra alternativa que dar inicio a las instancias administrativas por “presuntas infracciones” a la Ley de Defensa del Consumidor (24.240) y “efectuar la denuncia ante la Fiscalía Penal en Turno por el delito de “defraudación por retención indebida” Art. 173 inc. 2 del Código Penal Argentino.” Como así también informar “las conductas presuntamente infractorias” al Banco Central de la República Argentina. Acciones estas a las que nos obligan a llegar dada la intransigencia de las entidades bancarias oportunamente intimadas, frente al claro texto del Decreto 73/19 y a la Circular del Banco Central de la República Argentina, la cual es vinculante para los Bancos y que fue emitida el 30 de Diciembre de 2019, por lo que no existe fundamento legal alguno ni excusa que los exima de cumplir con dichas normas.-”