–Se tramita una Acción Colectiva de Consumo contra las Administradoras de Planes de Ahorro en la Justicia Provincial y se continúan también atendiendo casos individuales los que son resueltos favorablemente-
La devaluación y la pérdida del poder adquisitivo provocaron que los beneficiarios de planes de ahorros no puedan pagar las cuotas mensuales, cuyos montos llegaron a cifras muy difíciles de pagar. Desde la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa, señalaron que a pesar de los múltiples pedidos de intervención al Gobierno Nacional de Mauricio Macri y a la IGJN de manera tal que dictaran una simple Disposición a favor de la gente como ya se había hecho con la crisis económica y social del 2001, “recién tras los resultados de las PASO y como una medida electoralista, el Estado Nacional bajo el pretexto de -proteger el bolsillo de los argentinos-, publicó una Resolución en el Boletín Oficial que regirá hasta el 31 de diciembre y que permite a aquellos que estén pagando un plan de ahorro de 0 km, diferir parte de las elevadas cuotas mensuales que afrontan y, además, se los exime del pago de punitorios”. El Ombudsman Provincial Dr. José Leonardo Gialluca, “afirmó que dentro de una economía inestable y con incertidumbre cambiaria, donde el valor de los vehículos se ajusta por encima de los ingresos de los suscriptores con un valor del dólar cambiante, vienen existiendo y subsisten fuertes riesgos para las personas que poseen un plan de ahorro”. El valor de las cuotas de los planes de ahorro ha subido hasta el triple en menos de un año y así este método deja de ser conveniente, ya que a los aumentos de las cuotas se le adicionan una “serie de costos administrativos” difíciles de justificar, la persona tampoco tiene la posibilidad de elegir cualquier seguro, salvo cuando cancela el pago total del bien y las demoras en las entregas vienen siendo muy fuertes. Por otra parte, en este contexto, se han recepcionado consultas en la Defensoría del Pueblo, a causa del estado público que adquirió un Fallo del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de lo Contencioso Administrativo de Posadas, -Provincia de Misiones-, de donde trascendió la posibilidad de que los ahorristas y adjudicatarios de todo el país pudieran resultar beneficiarios de la -Medida Cautelar dictada-, esto es, que se retrotraigan los valores de las cuotas mensuales a las del mes de abril/2018 y que a partir de mayo/2018 las cuotas podrán incrementarse según la variación mensual del Índice de Salarios del INDEC. Frente a esto, el Organismo de la Constitución informa que la manda judicial dictada contra las empresas Administradoras de Planes de Ahorro para Fines Determinados (Volkswagen, Fiat, Peugeot, Chevrolet, entre otras), “solo tiene aplicación en el territorio de la Provincia de Misiones y respecto de los consumidores allí domiciliados, que hayan suscripto los contratos antes de abril de 2018”. Esta confusión obedeció a que en la sentencia se utilizó la expresión “erga omnes”, lo que traducido a los hechos implicaba la posibilidad de que todos los ahorristas de la Argentina pudieran invocar los efectos de la Medida Cautelar en cuestión. No obstante, ello, habiéndose advertido esta situación, se emitió una Resolución Judicial posterior, dejándose aclarado que la aplicación territorial de la misma, se limita únicamente a la Provincia de Formosa. Estos datos que fueron brindados vía telefónica en el día de ayer por el mismo Dr. Marcelo Midon. Igualmente, el Defensor del Pueblo, señaló a los ahorristas formoseños que este Organismo de la Constitución, ha iniciado hace meses una -Acción Colectiva de Consumo- contra las Administradoras de Planes de Ahorro para Fines Determinados, que comercializan en la Provincia, peticionando medidas para beneficiar a la población afectada, entre ellas: a) Que se prorrateen los aumentos en un número mayor de cuotas, para que los adherentes y adjudicatarios que acepten expresamente esta opción de diferimiento/prorrateo puedan abonar las mismas y evitar así las resoluciones contractuales. b) Se elimine la aplicación de multas a los suscriptores y la reducción de las cargas administrativas en los casos de resolución. c) Que el precio del bien tipo en el sistema de ahorro sea el mismo precio que tiene esa unidad en el mercado, incluyendo las bonificaciones existentes. d) Que el premio de los seguros sobre los bienes adjudicados se adecue a los percibidos por operaciones ajenas al sistema de ahorro concertadas en el lugar de entrega de los bienes y la cobertura de riesgos exigible o, en su caso, se brinde la posibilidad a los adjudicatarios de optar por la contratación directa del seguro, al margen de lo previsto en el art. 8 de la Res. 8/82 de la I.G.J. e) Que se exima al adjudicatario en mora de pagar determinados gastos de cobranza extrajudicial y se le otorguen facilidades para cancelar los saldos de deuda, a los efectos de evitar la ejecución prendaria y una mayor afectación patrimonial del suscriptor y sus garantes. Proceso este que está radicado en el Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia y donde antes de fin de año tendremos una Audiencia con los Apoderados o Representantes de todas las Administradoras denunciadas, “y además independientemente de manera individual, esto es -caso por caso-, venimos resolviendo un sin número de casos, siempre de acuerdo a lo que nos piden los suscriptores de planes de ahorro”.