Ningún banco puede negarse a parar de debitar en forma automática cuando el cliente se lo ordena-
En atención a las múltiples denuncias que se vienen recibiendo en la Defensoría del Pueblo y que se refieren a clientes bancarios de distintas entidades de nuestro medio, quienes denuncian que mediante los débitos automáticos se les descuenta de sus cuentas bancarias, montos relacionados con transacciones comerciales en las que no han otorgado autorización alguna y menos aún su Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.); desde el Organismo de la Constitución, se sugirió no dar a conocer el mismo a través de llamadas telefónicas u otras consultas para evitar que sea utilizado de manera irregular. El Ombudsman Provincial Dr. José Leonardo Gialluca, pidió a todos los usuarios de estos servicios que cuando paguen por este medio ya sea: *seguros, *servicios públicos (luz y agua), *televisión por cable, *medicina prepaga, *cuotas de clubes, *cuotas de compras de bienes practicadas en diferentes comercios; controlen los mismos posteriormente, “ya que tienen solamente 30 días para exigirle a la entidad bancaria que les devuelva lo descontado y en el caso de que no exista cuestionamiento en dicho plazo, les queda la vía de ir contra la empresa o negocio que utilizó el C.B.U. en cuestión”. La ley autoriza por eso a los clientes bancarios, que en cualquier momento y sin “expresión de causa” puedan ordenar a los bancos a realizar lo que se conoce como “STOP DEBIT o desafectación o baja de un servicio en el sistema de débito automático”. También el Funcionario Provincial, señaló que el “débito automático” es un mecanismo que permite pagar diferentes servicios o productos a través de un descuento en la cuenta bancaria del usuario. Esta adhesión al servicio de débito automático puede haber sido hecha por el titular de la cuenta bancaria o por un apoderado, tanto en la empresa prestadora del servicio o en a la entidad bancaria y de la misma manera que se puede adherir, sin tener que expresar causa, se puede desafectar al servicio de débito. Aquí es necesario destacar que, las disposiciones de las empresas o bancos, que prohíban la desafectación, o traben con cualquier excusa dar la inmediata baja al Débito Automático o Revertir los pagos efectuados, son cláusulas abusivas e ilegales. El BCRA en su carácter de Autoridad de Aplicación y Ente Regulador de la Actividad Bancaria y Financiera, ha dictado diversas normativas referidas a los servicios de pago por débito automático con el objeto de delimitar su alcance y funcionamiento entre las que dispone que, siempre que exista autorización expresa del cliente pueden debitarse de la cuenta ciertos conceptos (conf. Comunicación, A 2621, 3075 y 3244) y en tal sentido, menciona que podrán retraerse montos por: operaciones propias de la entidad, pago de préstamos, alquiler de cajas de seguridad, servicios de cobranzas por cuenta de terceros para el pago de impuestos, tasas, contribuciones y aportes, facturas de servicios públicos o privados, resúmenes de tarjeta de crédito, etc. Resulta manifiestamente ilegítima la conducta del banco de continuar realizando el descuento automático frente al pedido de la actora de dejar sin efecto los débitos. El banco se encuentra obligado a no efectuar los débitos cuando mediare orden en contrario del cliente o de persona suficientemente autorizada. En este contexto, cabe señalar que, para enviar o recibir transferencias de una cuenta bancaria y adherir pagos al débito automático, se debe proporcionar a la empresa o banco ordenante, la “Clave Bancaria Uniforme” (C.B.U.) que está compuesta por 22 números. Una persona tendrá un C.B.U. por cada cuenta que posea, la que será única en todo el sistema bancario. Desde el 01/06/17, los titulares de cuentas bancarias, sean personas humanas o jurídicas deben tener un “Alias C.B.U.” que puede estar formado, entre 6 y hasta 20 caracteres, combinando números y letras. Si no se creó el Alias C.B.U., será proporcionado en forma automática por su banco, el que podrá ser modificado por el cliente. El “Alias C.B.U.” fue creado para facilitar su memorización y su portabilidad. En tal sentido, se recomienda a los usuarios del servicio financiero, tomar todas las precauciones necesarias para evitar débitos no autorizados, como, por ejemplo, no brindar telefónicamente o por otros medios electrónicos, datos de Tarjetas de Crédito, C.B.U y/o ALIAS C.B.U., ni tampoco datos personales como el D.N.I. Ante cualquier duda y/o consulta, se los invita a concurrir a la sede de la Defensoría del Pueblo de Formosa sito en calle Padre Patiño Nº 831 de nuestra ciudad o comunicarse vía telefónica a los números: 3704 436379 – 3704 436320 – 0800 444 1770 y/o vía correo electrónico: depuefor@fibertel.com.ar – denuncia@formosa.gov.ar.-