Se presentará una Iniciativa Legislativa de adhesión a la Ley 27.350 que permita comprar aceite de cannabis para tratar la epilepsia refractaria y permitir que el INTA y otros laboratorios lo adquieran para tareas de investigación.

Denunciándose que por la fuerte alza del dólar, en la actualidad un frasco de 100ml cuesta 400 USD esto es unos $24.000 (pesos)-

Conforme a la Ley 27.350 se ha impuesto en nuestro país, un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor, de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud. La semana pasada, la Provincia de San Luis, adhirió a la Ley antes citada y en este sentido, este Organismo de la Constitución, también presentará una Iniciativa Legislativa similar, antes nuestra Legislatura de modo que permita a los ciudadanos comprar aceite de cannabis para tratar la epilepsia refractaria. Asimismo, consentir que Instituciones como el INTA, y laboratorios públicos, etc., lo adquieran para la investigación y desarrollo de derivados del cannabis con el objetivo de tratar otras enfermedades. Es que la Norma que crea -El Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis-, para emprender acciones de promoción y prevención, orientadas a garantizar el derecho a la salud y guías adecuadas de asistencia, tratamiento y accesibilidad. A su vez, este Programa, busca “garantizar el acceso gratuito al aceite de cáñamo y demás derivados del cannabis a toda persona que se incorpore al programa en las condiciones que establezca la reglamentación”. Por otro lado, la ANMAT -Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica-, “permitirá la importación de aceite de cannabis y sus derivados, cuando sea requerida por pacientes que presentan las patologías contempladas en el Programa antes citado, y cuenten con la indicación médica pertinente. La provisión será gratuita, para quienes se encuentren incorporados en el Programa (Art. 7)”. Es decir, señalaron desde la Defensoría del Pueblo que, para que los pacientes accedan actualmente en nuestro país al aceite de cannabis, deben estar inscriptos en el registro y ser autorizados por el ANMAT. Dicho Registro, se encuentra en el ámbito de la Secretaría de Gobierno de Salud y resguarda totalmente la confidencialidad de los datos personales. Al mismo tiempo, en el Art. 10 se establece que el Estado Nacional impulsará la producción pública de cannabis en todas sus variedades para su uso exclusivamente medicinal, terapéutico y de investigación a través de la ANLAP -Agencia Nacional de Laboratorios Públicos-. En la actualidad, la ANMAT ha autorizado a droguerías a realizar los trámites para concretar la importación, previa prescripción médica del aceite de cannabis para pacientes con epilepsia refractaria, por lo que una vez que el paciente está ingresado en el registro, se tarda más de una semana aproximadamente para coordinar y concretar el pedido. Esta situación, ha llevado a que la -Dirección de Salud y Vivienda- del Organismo de la Constitución Provincial, peticionar la reglamentación de la Ley Nº 27.350, ya que el Decreto 738/17 es insuficiente y se han dictado Resoluciones como la 59/19 que establece las condiciones para la producción, difusión, manejo y acondicionamiento en invernáculos para el cultivo de cannabis destinado a aceite medicinal, y que incluye solicitar autorización al INASE -Instituto Nacional de Semillas-; que no llegan a cubrir todas las demandas existentes en la realidad, por lo que al ser el cannabis medicinal un producto actualmente muy restringido y muy complejo de obtener, conforme lo antes descripto y siendo que solo puede recetarse para la patología de epilepsia refractaria, y a su vez el producto es importado, vemos como en nuestro medio se comercializa el aceite de cannabis o productos derivados del mismo, de manera informal y de allí surge el interrogante sobre la composición del mismo y la calidad para las personas a quienes va destinado y que buscan alternativas, ya sea para tratamiento de TGD por un lado y dolores crónicos por otro. El Ombudsman Provincial Dr. José Leonardo Gialluca, denunció que la disparada del dólar impactó fuertemente en el precio del aceite de cannabis, puesto que el aceite “Charlotte’s”, es un producto que se importa de EEUU y cada frasco contiene 100ml y cuesta 400 USD y actualmente con un dólar a $61 dicho frasco llegó a costar $24.000, lo cual es algo inaceptable, más aún para quienes no tienen la cobertura de una obra social, por ello es necesario una urgente regulación del cannabis medicinal, ya que quienes lo necesitan tienen que pasar primero por conseguir un médico, luego que el profesional firme todos los papeles para pedir el aceite de cannabis determinado y lo último es el precio, siempre teniendo en cuenta que en nuestro país su adquisición en el mercado ilegal es peligroso y además está absolutamente prohibido cualquier plantación que se pueda hacer aún para fines medicinales.