-Nos encontramos frente a “Negocios Jurídicos Criminalizados”, ya que, a través del engaño con el propio contrato aparentemente legal, estafaron a los que suscribieron los mismos-

Se continúan sumando denuncias por estafas de una empresa que financiaba la construcción de viviendas y que gira bajo la denominación de “Armando Casas” ubicada sobre la calle Dean Funes al 600 y donde decenas de damnificados luego de haber pagado entre $300.000 y hasta $500.000 cada uno, hoy se encuentran con un sin número de irregularidades, como la falta de atención de su Responsable el ciudadano Figueroa Hugo del Valle, el cierre del local comercial, la paralización del inicio de las construcciones, ya que estamos hablando de Contratos de Obras firmados en el año 2018 y donde la empresa constructora, en algunos casos, “no ha puesto ni siquiera un ladrillo”. En la actualidad, el otrora responsable, conformó una S.R.L. (Armando Casas S.R.L.), inscripta en la Subdirección de Registro Público bajo el Nº 2552 Fº Nº 11449/11453 del Libre LII de Sociedad de Responsabilidad Limitada, desde la fecha 20 de septiembre de 2018, por el plazo de 50 años con un capital social que se fijó en la suma de $500.000 y aparecen como -Socios Gerentes- su esposa Susana Raquel Ávila y el ciudadano Hugo del Valle Figueroa con un objeto social de constructora, inmobiliaria, financieras, etc., extendiendo recibos a los incautos suscriptores bajo el giro comercial de la S.R.L., cuando los contratos fueron firmados únicamente por el Señor Figueroa Hugo del Valle, en un principio. El Ombudsman Provincial Dr. José Leonardo Gialluca conjuntamente con la Defensora Adjunta Dra. Sylvina Portillo, su Secretario Letrado Dr. José García y la Asesora Jurídica Trinidad María, recibieron a algunos damnificados, a los que se los asesoró para que no incurran en ningún incumplimiento contractual y a su vez se iniciarán las denuncias penales correspondientes contra todos los responsables, ya que Gialluca consideró que nos encontramos frente a un nuevo caso de “Negocios Jurídicos Criminalizados”, que se dan cuando el abuso y el engaño es el propio contrato aparentemente legal y a través del cual el estafador, se ha beneficiado económicamente incumpliendo el mismo y causando perjuicios o daños patrimoniales a los comitentes, personas “que confiaron en la empresa y hoy solamente se encuentran con la posibilidad de acudir a la Justicia en búsqueda de un resarcimiento económico e intentar que la Justicia Penal los detenga por Asociación Ilícita a todos los integrantes de la sociedad formada como instrumento para estafar con premeditación y dolo. El incumplimiento de los Contratos de Obras, han damnificado a grupos familiares que actualmente no poseen viviendas y que han invertido sus ahorros en este proyecto de construcción de la empresa “Armando Casas S.R.L.”, y frente a la irresponsabilidad y al haberse apropiado indebidamente de los pagos mensuales de sus clientes, actualmente los mismos se encuentran fuertemente, “consternados y afligidos pues se han quedado sin sus ahorros, no poseen su futuro hogar y únicamente les quedan las acciones judiciales para tratar de recuperar algo del dinero que invirtieron”, ya que se desconoce la solvencia económica de quienes aparecen como Responsables de la nueva Sociedad de Responsabilidad Limitada -S.R.L.- creada por quien firmó los contratos por parte de la Empresa Armando Casas esto es el Señor Figueroa Hugo del Valle. Por último, se le confeccionó desde la Defensoría del Pueblo sendas Cartas Documentos a cada uno de los damnificados en donde, “se le comunica formalmente a la empresa que hacen uso de la facultad que le confiere el Art. Nº 1032 del CCyCN respecto de la “Suspensión de mis deberes” para con Armando Casas y/o Armando Casas S.R.L., hasta tanto cumpla con sus obligaciones, sirviendo la presente, Instrumento suficiente para “intimarlo formalmente a cumplir con dichas prestaciones en los términos del Art. Nº 1256 de CCyCN, intimándolo igualmente a que se abstenga a realizar todo tipo de requerimiento de pago derivado del citado contrato de obra o iniciar acciones judiciales en base a los pagaré suscriptos oportunamente todo bajo apercibimiento de Ley.