Desde la -Dirección de Derechos del Consumidor – Usuarios y Contribuyentes – Relaciones de Consumo- de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa, se interpuso una Acción Judicial que consiste en una “Medida Autosatisfactiva” con habilitación de días y horas inhábiles y que recayó en el Juzgado Civil y Comercial Nº 4 a cargo de la Dra. Claudia Pieske de Consolani, Secretaría de la Dra. Silvia Noemi Paniagua, mediante la cual en base a lo previsto por el art. 232 bis del C.P.C.C., se pidió a S.S., en relación a la Distribuidora de Energía Eléctrica REFSA, a que se la intime Judicialmente para que proceda en forma inmediata a efectuar el control de lectura y verificación de funcionamiento de los equipos de medición de cada uno de los usuarios que reclaman una supuesta “sobrefacturación”, residentes de las Localidades donde se verifican actualmente los cortes de rutas nacionales y provinciales, como también en aquellas Localidades donde en lo sucesivo adopten la misma medida.

Se sugirió que la Distribuidora REFSA para llevar adelante estos trabajos, celebre convenios de colaboración o acuerdos con el Colegio de Ing. de la Provincia y/o con el Colegio Profesional de Maestro Mayores de Obras y Técnicos de Formosa, teniendo en cuenta el cúmulo de tareas que implica lo peticionado por el Organismo de la Constitución. El Ombudsman Provincial Dr. José Leonardo Gialluca, peticionó además a V.S. que, en caso de hacerse lugar a la Acción Judicial, se ordene a REFSA haga conocer inmediatamente la medida a todos los usuarios destinatarios de la presente y el alcance de la misma. En la interposición de la Acción Judicial se hizo mención a las demandas de los usuarios quienes necesitan tener la certeza de que van a pagar lo consumido realmente y para ello el Reglamento de Suministro de Energía Eléctrica en su art. 5.4 dispone “inspección y verificación de las instalaciones en cualquier momento por parte de la Distribuidora, donde surge que al revisar o contrastar las instalaciones internas y los equipos de medición se podrán presentar las siguientes situaciones: a) Cuando no se hubieran registrado o se hubieran medido en exceso o en defecto los valores de energía, la Distribuidora debe emitir una nota de crédito….Estableciéndose además que las facturas deben reflejar el consumo real del usuario, lo que claramente se obtiene a través de tomas de lecturas regulares y eficaces, aclarando luego que las estimaciones de consumo procederán únicamente ante casos de fuerzas mayor o caso fortuito (art. 4.3 R.S.E.E.). Todo ello en concordancia con el deber que recae sobre la Distribuidora de proveer una información clara, detallada y veraz del servicio que presta, tal como lo prevé el art. 4 de la Ley 24.240 y el art. 1100 del C.C.C. y así se requirió la presente medida sobre 13 Localidades de distintos Departamentos de la Provincia, de manera tal que, los vecinos – usuarios no se queden con ninguna incertidumbre o descreimiento acerca de la veracidad de los KW/H bimestrales registrados en las correspondientes boletas de servicios.