Luego de haberse presentado formalmente diez (10) denuncias penales por ante la Fiscalía Federal Nº 1 a cargo de la Dra. Marisa Vázquez, Secretaría del Dr. Arístides Norberto Fernández Bedoya, a pedido de diferentes vecinos y usuarios de las Rutas Nacionales Nº 81 y 86, todas radicadas en el Juzgado Federal Subrogante Nº 1 a cargo del Dr. Fernando Carbajal; desde la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa, con sorpresa y gran asombro, informaron que tomaron conocimiento el día de ayer, del dictado de la Resolución Nº 3632/19 -suscripta por el Juez antes citado y por la Dra. Ghysella M. M. Gómez Secretaria Penal-, mediante la cual, frente a la petición de que se ordene la liberación de las Rutas Nacionales en todos los lugares donde se probó fehacientemente que las mismas se encuentran efectiva y actualmente cortadas, esto es, lo que en el derecho penal se conoce como delitos cometidos en flagrancia, tal como viene ocurriendo desde hace varios días en la Provincia de Formosa; la Justicia Nacional entendió que es innecesaria su intervención en el corte de la Ruta Nº 86 a la altura del KM 1362, acceso a la Localidad de Buena Vista, sentando con ello un criterio que seguramente se extenderá a las demás interrupciones del tránsito que acaecen en las trazas nacionales afectadas, determinando que son las Fuerzas de Seguridad –en este caso Gendarmería Nacional- las que deben actuar, sin previa intervención (orden) judicial-, ante la eventual comisión de hechos presuntamente delictivos en curso de ejecución.

Agregando, que tampoco es procedente que esa Magistratura deba requerir la intervención del Ministerio de Seguridad de la Nación a efectos de que se adopten recaudos tendientes a garantizar la libre circulación del corredor vial, atento que estas cuestiones exceden el marco de competencia y labor jurisdiccional que es propia del Juzgado Federal y del Poder Judicial en general. El Ombudsman Provincial Dr. José Leonardo Gialluca señaló que el Juez Subrogante Carbajal, entiende que el Juzgado Federal solo debe intervenir en forma posterior a través de una acción represiva, a los fines de evaluar la eventual vulneración de normas penales y establecer las responsabilidades consecuentes, pero no en el curso de los acontecimientos que pueden acaecer en una sociedad”. En la grave situación que nos atañe a raíz de los cortes de ruta que buscan sitiar nuestra Provincia, S.S. comprende que no existen delitos en flagrancia y, en consecuencia, son las fuerzas de seguridad (Gendarmería Nacional) las que deberán impedir que los hechos cometidos sean llevados a consecuencias ulteriores; invocando para ello los art. 183 y 184 del CPPN. En definitiva, el Juez Federal resolvio que no es necesaria la petición a la Justicia Federal, ordenando lisa y llanamente notificar tal Resolución. En este sentido, Gialluca anunció, por un lado, que ya hemos presentado este Instrumento Judicial al Comandante Principal Enzo Duarte de la Agrupación VI para que proceda en consecuencia a liberar todas las trazas interrumpidas actualmente y que comunique formalmente esta orden a todos los Jefes de los diferentes Escuadrones de nuestro interior provincial. Por otra parte, desde el Organismo de la Constitución, señalaron que es inentendible lo que el Juzgado Federal ha proveído y es necesario que toda nuestra Comunidad a la cual representamos, conozca como va a llevar adelante su cometido la Fuerza de Gendarmería Nacional, sin que exista una orden del Poder Judicial Federal de Formosa, situación esta que coloca a los usuarios – reclamantes en las rutas, en una mayor situación de peligro y vulnerabilidad de sus integridades psicofísicas, cuyas responsabilidades y garantías quedan ahora en manos exclusivamente del Juez Fernando Carbajal. Por último, se puso en conocimiento de esta Resolución al actual Ministro de Derechos Humanos y Justicia de la Nación Dr. Germán Garavano y a la Dra. Patricia Bullrich Ministra de Seguridad para que adopten las medidas que se encuentren dentro de sus competencias en relación a esta decisión judicial.