Desde la Defensoría del Pueblo de la Provincia, su Titular José Leonardo Gialluca, elogió la Sentencia dictada por el Juez Federal Nº 2 de Paraná, Entre Ríos, Dr. Daniel Alonuso, quien decreto la inconstitucionalidad de una fotomulta impuesta a una persona en la Provincia de Misiones cuando transitaba la Ruta Nacional Nº 12.

Decisión fundada en la circunstancia de que una mera imagen no puede ser causal de la imposición de una sanción que afecte el derecho de propiedad de la gente amparado por el Art. 17 de la Constitución Nacional, más aún si el procedimiento administrativo sancionatorio desconoce la garantía del debido proceso, establecido en el Art. 18 de nuestra carta magna. El Ombudsman local, resaltó lo acertado de la opinión del magistrado interviniente en cuanto afirmó que si se permite que el presunto infractor prosiga la marcha no se tiene la mentada finalidad preventiva a la que se alude, sino que más bien el objetivo de la municipalidad es simplemente recaudatorio. Las multas impuestas con la sola utilización de cinemómetros (fotomultas), destacó el funcionario, son abiertamente inconstitucionales pues representan sanciones aplicadas en contravención a los derechos y garantías constitucionales de los ciudadanos. No se cumple con el debido proceso, pues no se permite a los sancionados, previamente, el ejercicio de su derecho a ser oídos, a ofrecer y producir pruebas a su favor y fundamentalmente a obtener una decisión fundada. A su turno, el Secretario Letrado de la Defensoría, José Porfirio García, subrayó que dado el cúmulo de reclamos por fotomultas impuestas a formoseños en otras jurisdicciones, es factible que la Defensoría del Pueblo acuda al Juez Federal de Formosa y el Fallo de Entre Ríos pueda llegar a replicarse en nuestra Provincia, la Ley Nacional Nº 24.449 establece específicamente cuales son los requisitos para la imposición de una multa derivada de un incumplimiento a la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial. En este sentido, la posibilidad de ejercer la defensa de los presuntos infractores, la participación de agentes de control en un operativo regular, la constitución de un acta conformada, son recaudos indispensables si queremos hablar de legalidad y constitucionalidad de las sanciones, la foto puede o no estar, pero en todo caso, de estar, es un accesorio. Si esto no detuvo al vehículo presuntamente en infracción la multa es abiertamente inconstitucional y es bueno que los jueces pongan las cosas en su lugar, frenando los abusos de algunos municipios que con la excusa de velar por la seguridad vial sólo buscan recaudar, perjudicando con abierta ilegalidad a los ocasionales afectados. Es por ello que desde la Defensoría del Pueblo se convoca a todas las personas que se encuentran con la “sorpresa” de que, toman conocimiento de la existencia de una multa por infracción de tránsito en el Registro de la Propiedad del Automotor y que se da generalmente cuando van a realizar las transferencias de sus automóviles; y que en la mayoría de los casos NUNCA SE LES NOTIFICÓ de la existencia de la misma, que a la luz de este Fallo Judicial son también inconstitucionales y por ello, ningún Registro de la Propiedad del Automotor les pueden hacer problemas y en los casos de tener inconvenientes, acudiremos directamente a la Justicia Federal contra toda, “la cadena de funcionarios públicos responsables por abusos en el ejercicio de sus funciones, inobservancia de normativas nacionales y otros delitos conexos con los hechos antes descriptos”.